ACTA ESPECIAL PARA CASOS DE EMBARAZO

Juridica Colegioalderecho
7:07am Feb 22nd
ACTA ESPECIAL PARA CASOS DE EMBARAZO

Fecha: _______________

Institución educativa: _____________________________________

Nit: ____________________________
Resolución No _______________________

ACTA ESPECIAL DE REFERENTE: EDUCACIÓN SUSTANTIVA NO PRESENCIAL, PARA ADOLESCENTES EN ESTADO DE EMBARAZO.
Mediante la presente acta especial de informe y relación, se hace anotación del llamado formal y concreto a los padres de familia y acudientes de la menor adolescente: __________________________ del grado _____ quien aún no cuenta con la mayoría de edad, sin embargo pese a su condición de menor de edad se encuentra en estado de gravidez (embarazo) hecho que debe ser causal de investigación por las autoridades pertinentes (artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia) toda vez que surja la presunción de actos sexuales abusivos, violación o acceso carnal violento, o en su defecto la presunción del hecho de proxenetismo, descuido, omisión o trato negligente (artículo 18 de la ley de infancia –maltrato infantil) o surge la presunción de abandono por parte de sus padres o representantes legales (artículo 20 numeral 1) toda vez que una menor adolescente no cuenta con la capacidad emocional, física y psicológica para desempeñar el rol de la maternidad a cabalidad por su corta edad, hecho que será remitido a las instancias pertinentes para que de carácter oficioso inicien investigación al respecto del porqué de su estado de gravidez. (Comisaria de familia, policía de infancia y adolescencia, personería).

Mediante la presente acta, se hace el llamado a los padres de familia y representantes legales de la menor: __________________________ para que a partir de la fecha de hoy ________________ la menor adolescente en estado de gravidez según dictamen médico, entre a desarrollar una EDUCACION SUSTANTIVA NO PRESENCIAL, traduce recibirá en su hogar y en el seno de la familia con sus respectivos cuidados y atenciones lo referente a sus clases formativas cognitivas curriculares, para NO violar su derecho a la educación, pero también con el ánimo de proteger a la menor y a su NO nato, toda vez que prevalece el derecho a la vida, en este caso la vida de la menor y de su NO nato, sobre el derecho a la educación, que en ninguna manera ha sido o será vulnerado, sino que se desarrollara estos tres últimos meses de gestación en la protección y calidez fraterna de su hogar, por cuanto la institución educativa, NO puede garantizar la vida, integridad, dignidad y desempeño normal de su embarazo en estos tres meses finales, toda vez que es ampliamente sabido que después de los seis meses de gestación el feto ya NO es un feto sino pasa a ser un ser humano, pues todos sus órganos y tejidos están formados. Hecho que constituye un agravante sumamente serio, toda vez que de manera fortuita la menor sufra de un accidente (un balonazo, una caída, un golpe, una discusión, un aborto espontaneo producto del stress de una evaluación, o cualquier otro hecho que vulnere su condición, su vida y su estado así como la de su NO nato). Por tal razón, esta institución NO puede asumir tal rol y responsabilidad pues no contamos con el personal capacitado e idóneo para salvaguardar en toda instancia la vida, integridad, moral y dignidad de la menor y su NO nato como lo ordena el artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia y adolescencia 1098.

De tal manera, que para NO incurrir en abandono por omisión o por acción (artículo 20 numeral 1 de ley 1098) para no incurrir en maltrato infantil (artículo 18 de la ley de infancia) para NO incurrir en prevaricato por acción o por omisión vulnerando así la vida de la adolescente: _________________________________ y de su NO nato, (artículo 25 del código penal del 2000) a partir de la fecha, la adolescente citada en esta presente acta, entra a una EDUCACION SUSTANTIVA NO PRESENCIAL, y sus padres o acudientes, se obligan como corresponde a su condición de primeros garantes, a acercarse al colegio los días viernes en jornada escolar, a recibir los trabajos, tareas y demás actividades cognitivas curriculares de su hija, para que los desarrolle en el seno de su hogar y con las atenciones pertinentes a su estado de gravidez, que el colegio NO le puede garantizar.
Es de aclarar que NO se vulnera el derecho a la educación, porque la menor adolescente, sigue escolarizada y desarrollando sus labores educativo-formativas, solo que desde su hogar o seno familiar, y que si los padres de familia o representantes legales NO desean acatar esta disposición, deben formular por escrito y autenticado en notaria, un documento donde eximen de toda responsabilidad penal, civil, jurídica, administrativa y disciplinaria al colegio, al consejo directivo del mismo y al cuerpo docente, por causa de su negligencia y su negativa a obedecer este llamado a proteger la vida, integridad, dignidad y el desempeño de su hija y su NO nato, en todos los casos fortuitos, accidentales u otros que surjan al interior del colegio y vulneren a su hija y su NO nato.
Aclaramos igualmente, que este(a) rector(a), su consejo directivo, y su cuerpo docente, de llegar a recibir un comunicado contrario a esta disposición, de parte de cualesquier comisario de familia, personero, entidad de bienestar familiar, secretaria de educación u otro ente estatal, juez, tutela u otra, responderá tal oficio con un derecho a la réplica, imputando toda responsabilidad penal, jurídica, civil, administrativa y disciplinaria por prevaricato por acción o por omisión al ente que suministre tal oficio contrario a esta disposición, colocando en riesgo y vulnerando de manera directa el derecho a la vida, la integridad, la dignidad y la moral de la menor adolescente, por lo cual esta institución educativa se exime en toda instancia mediante la presente acta especial de debido proceso, dando anuncio hoy ____________________ de 2011 a sus padres de familia y representantes legales, para acatar el artículo 26 de la ley 1098.

Comuníquese y cúmplase,

FIRMA RECTOR(A).

Nota: En cualquiera de las instancias, el colegio y sus directivas se eximen de cualquier daño a la vida, la integridad, dignidad y vulneración al decoro a la parte física, psíquica y emocional de la alumna _____________________, causado por el cuerpo educando de manera fortuita o discriminatoria, por lo cual se redacta esta acta especial de informe. Se formaliza la presente acta el día ___________________ de 2011, siendo las 9:02 minutos de la
mañana.
Firman en constancia:

PROFESOR CONOCEDOR DEL CASO.
COORDINADOR
DIRECTOR DE GRUPO GRADO X
PADRES DE LA ALUMNA

Problemas serios en cuanto al uniforme, Especialmente las faldas de las niñas y las medias arriba de la rodilla.

Soy coordinadora de la jornada mañana del colegio oficial.

Ayer mismo, ya se presentaron problemas serios en cuanto al uniforme, Especialmente las faldas de las niñas y las medias arriba de la rodilla.
He asistido a tres de sus conferencias excelentes y siempre nos dicen que esos modelos de minifalda y de medias arriba de la rodilla son iconos de imitación de la prostitución.
Por otro lado, ya la asopadres del colegio y la asamblea en pleno se pronunció ratificando el modelo del uniforme para 2011 que NO incluye minifaldas ni medias de liguero. Y varias mamás se pronunciaron a favor de denunciar penalmente al rector que ha sido negligente y despectivo al tema.

Tres mamás de aquellas que solo vienen al colegio a matricular, y solo regresan para poner problemas y defender a sus hijas a capa y espada ya llegaron ayer con el cuento del libre desarrollo de la personalidad de sus hijas...
Por más intentos que hacemos, las niñas y las mamás nos generan problemas.
"Por favor oriéntenos en este caso"
Mil gracias.

1ro- En reiteradas ocasiones, se les ha socializado que existe el artículo 20 numeral 4 de la ley de infancia 1098 y el artículo 44 numeral 4. Sírvase leerlo y socializarlo con las 3 mamás que presentan según ellas su queja sobre el libre desarrollo de la personalidad.
Donde sus hijas que están en el orden de mayores de 14 años ya SON SUJETO DE JUDICIALIZACIÓN según la norma jurídica, y presuntamente: INDUCEN, ESTIMULAN, PROMUEVEN Y COERCITAN a la primera infancia del colegio (niñas de primaria) a imitar sus modelos de mini falda y medias de imitación liguero que son claramente aceptadas psicosocialmente desde 1.967 como iconos de la pornografía y la prostitución.
Por otro lado, su alegato de libre desarrollo de la personalidad es INFUNDADO, pues en este caso de los iconos estéticos, estas tres niñas mayores de 14 años, están violando y afectando los derechos de terceros (primera infancia) lo que NO se considera libre desarrollo de la personalidad como lo expresa la sentencia de la corte:

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).

Por lo tanto NO se considera libre desarrollo las minifaldas y las medias liguero, pues afectan y vulneran a TERCEROS. (Primera infancia/ niñas de primaria) por inducción, estímulo y constreñimiento.
Por el lado psicosocial, hay que recordarles a las mamás el concepto de DIGNIDAD, toda vez que ellas envían al colegio a sus hijas en minifalda y media de liguero generalmente a colegios mixtos, donde las niñas se sientan junto a sus compañeros (adolescentes: que traduce adolecer, que le falta o que necesita) educandos que son impúberes (que no han madurado el paso a su sexualidad plena) que tienen el espacio y oportunidad para que cuando sus compañeras se sientenen sus sillas, los educandos varones, presten más atención a las piernas de la niña, (sufriendo de estrabismo) durante 6 horas de clase, que prestando la atención debida a los profesores en su clase. Este joven adolescente e impúber, alimentará fantasías erótico – sexuales frente a la fijación de las piernas de su compañera y por lo general al llegar a su hogar se dispondrá en algunos casos a buscar la oportunidad y el espacio físico para explorar su ser erótico sexual (masturbarse) pensando y recordando en la fantasía erótico sexual que le provocan las piernas de su compañera que representa el icono erótico sexual de la COLEGIALA, ampliamente difundido socialmente por la pornografía y la prostitución, véase bailarinas exóticas, ropa erótica y el termino colegiala en las redes de internet y sus correspondientes imágenes y fotos.
Conclusión, las tres alumnas apoyadas por sus mamitas, pueden presuntamente llegar a ser, la motivación erótico sexual de sus amiguitos de clase inocentes educandos que NO comprenden la relación amiguita vs sexualidad y exploración.

2do- Las mamás de asopadres están en TODO SU DERECHO DE DENUNCIAR PENALMENTE POR CORRUPCION DE MENORES, DESCUIDO, OMISION Y TRATO NEGLIGENTE, ABANDONO Y PRESUNTO ESTIMULO, INDUCCION Y COMPLICIDAD A LA PORNOGRAFIA Y LA PROSTITUCION EN LA PERSONA DE MENORES DE EDAD. Al señor rector de apellido negligente.

3ro- Para que no se les siga dando largas, simplemente la solución, es que el CONSEJO DIRECTIVO O LA ASAMBLEA DE PADRES SE PRONUNCIE (EN RAZON A LA NEGLIGENCIA DEL RECTOR) solicitando una resolución de rectoría donde se establece por el consejo directivo y con el aval de la asamblea de padres, que se cambia el modelo de uniforme del colegio al USO DE MEDIAS PANTALON, Y LA FALDA A LA ALTURA DE LA RODILLA, y asunto solucionado, ya varios de los colegios que hemos capacitado, se ahorran esa discutidera con las alumnas y las mamás alcahuetes e irresponsables –cero dignidad, con el uso de medias pantalón y falda a la rodilla.

Cordial saludo, éxitos con su tarea respetada coordinadora.



TOMADO DE :  Colegioal Derecho

Si está consignado en el manual el uniforme, debe acatarse el uniforme y su uso

SOY DOCENTE DE UNA I.E OFICIAL Y TENEMOS LOS SIGUIENTES PROBLEMAS:
1- LOS JOVENES LLEGAN SIN EL UNIFORME ALEGANDO QUE SON POBRES Y EL PAPA NO TIENE PARA COMPRARLO, PERO SI LLEGAN CON ZAPATILLAS FINAS Y OTROS ADEREZOS.

Si está consignado en el manual el uniforme, debe acatarse el uniforme, si aducen que es por pobreza, DEBEN LLEVAR COPIA DEL SISBEN Y UNA COPIA DE UN OFICIO DE LA COMISARIA DE FAMILIA QUE CERTIFICA SU ESTADO DE POBREZA.

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.
(ST- 612/92).

2- NO LLEGAN PUNTUAL, INCLUSO LLEGAN A LAS 8 AM SIENDO LA ENTRADA A LAS 6:15AM Y SEGUN EL RECTOR Y ALGUNOS PADRES HAY QUE DEJARLOS ENTRAR, POR QUE SI SE DEVUELVEN LO QUE LES PASE A LOS NIÑOS, LA RESPONSABILIDAD ES DE LOS COORDINADORES.

La llegada tarde, debe estar consignada como una falta CUANDO NO ESTÁ JUSTIFICADA. De otro lado, el debido proceso, es que el educando que llega tarde, debe realizar un trabajo de minimo 20 hojas a MANO, sobre la responsabilidad y la puntualidad y socializarlo con sus compañeros de clase.
Se deja ingresar tarde, firma el observador y al dia siguiente DEBE PRESENTARSE CON EL O LA ACUDIENTE, para firmar el compromiso de NO reincidir y de justificar la llegada tarde del dia anterior.
A la tercera llegada tarde e inasistencia del o la acudiente, se aplica el acta de INASISTENCIA DEL O LA ACUDIENTE Y SE ENVIA COPIA AL COMISARIO DE FAMILIA, EXIMIENDO AL COLEGIO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.

OTROS USAN PEINADOS ESTRAFALARIOS Y CABELLO LARGO.

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).

TODO LO ANTERIOR ESTA CONSIGNADO EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA COMO CONTRAVENCIONES.

Entonces o los coordinadores o EL RECTOR, son los sujetos de omision y complicidad o de descuido y omision y trato negligente y DEBEN SER DENUNCIADOS EN COMISARIA DE FAMILIA, segun el articulo 44 numeral 9 de ley de infancia y articulo 18 de ley de infancia, pueden ser denunciados por cualquier persona y puede tambien ser oficioso (anonimo).

 TOMADO DE:  Colegioal Derecho

ACTA PARA REUNIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y SU INASISTENCIA.

ACTA PARA REUNIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y SU INASISTENCIA.

Fecha:
INSTITUCION EDUCATIVA:
RESOLUCION:
JORNADA:

Por medio de la presente, se hace de conocimiento que en la fecha de hoy xxxxxxxxxxxxxxxxxxx previa solicitud y convocatoria de padres de familia, el o la acudiente del educando xxxxxxxxxxxxxxxx
NO se hizo presente a cumplir con su deber de acompañamiento a los procesos educativos del educando xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Que por medio de la presente acta de conocimiento y debido proceso, Por consiguiente, se establecerá el motivo o excusa DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, por la cual él o la acudiente del educando xxxxxxxxxxxxx xxx NO asistió a la reunión convocada.

Que de no certificar excusa justificada, para su inasistencia el o la acudiente, está violando el contrato civil contractual (MATRÍCULA):

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.
(ST- 612/92).

Igualmente, el o la acudiente, está violando el derecho –deber al que se está obligando al matricular:

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

De igual forma, con su inasistencia INJUSTIFICADA, el o la acudiente, está incurriendo en abandono según lo consagra el articulo 20 numeral 1 de la ley de infancia, y se viola el debido proceso para articular la integral educación de los educandos como lo ordena la ley de infancia y adolescencia 1098 en su artículo 42 numeral 5.

Se hace llegar copia física de la presente a usted como él o la acudiente del educando xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx  de tal manera que le informamos que a la tercera (3ra) inasistencia INJUSTIFICADA Y CERTIFICADA de su parte, se cancelará la matrícula de su prohijado(a) y perderá el cupo, por cuanto se viola el debido proceso por su parte, al incurrir en abandono, trato negligente, descuido, omisión, lo que se considera como maltrato infantil y será denunciado con copia a la secretaria de educación y con copia al comisario de familia.

Cordialmente,


RECTOR..



TOMADO DE: Colegioal Derecho

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