SÍ ESTÁ CONSIGNADO EN EL MANUAL EL UNIFORME, DEBE ACATARSE EL UNIFORME


Colegioal Derecho
8:46am Feb 2nd

SOY DOCENTE DE UNA I.E OFICIAL EN GIRARDOT Y TENEMOS LOS SIGUIENTES PROBLEMAS:

1- LOS JOVENES LLEGAN SIN EL UNIFORME ALEGANDO QUE SON POBRES Y EL PAPA NO  TIENE PARA COMPRARLO, PERO SI LLEGAN CON ZAPATILLAS FINAS Y OTROS ADEREZOS.

Si está consignado en el manual el uniforme, debe acatarse el uniforme, si aducen que es por pobreza, DEBEN LLEVAR COPIA DEL SISBEN Y UNA COPIA DE UN OFICIO DE LA COMISARIA DE FAMILIA QUE CERTIFICA SU ESTADO DE POBREZA.

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. 
(ST- 612/92).

2- NO LLEGAN PUNTUAL, INCLUSO LLEGAN A LAS 8 AM SIENDO LA ENTRADA A LAS 6:15AM Y SEGUN EL RECTOR Y ALGUNOS PADRES HAY QUE DEJARLOS ENTRAR, POR QUE SI SE DEVUELVEN LO QUE LES PASE A LOS NIÑOS, LA RESPONSABILIDAD ES DE LOS COORDINADORES.

La llegada tarde, debe estar consignada como una falta CUANDO NO ESTÁ JUSTIFICADA. De otro lado, el debido proceso, es que el educando que llega tarde, debe realizar un trabajo de minimo 20 hojas a MANO, sobre la responsabilidad y la puntualidad y socializarlo con sus compañeros de clase.
Se deja ingresar tarde, firma el observador y al dia siguiente DEBE PRESENTARSE CON EL O LA ACUDIENTE, para firmar el compromiso de NO reincidir y de justificar la llegada tarde del dia anterior.
A la tercera llegada tarde e inasistencia del o la acudiente, se aplica el acta de INASISTENCIA DEL O LA ACUDIENTE Y SE ENVIA COPIA AL COMISARIO DE FAMILIA, EXIMIENDO AL COLEGIO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.

OTROS USAN PEINADOS ESTRAFALARIOS Y CABELLO LARGO.

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).

TODO LO ANTERIOR ESTA CONSIGNADO EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA COMO CONTRAVENCIONES.

Entonces o los coordinadores o EL RECTOR, son los sujetos de omision y complicidad o de descuido y omision y trato negligente y DEBEN SER DENUNCIADOS EN COMISARIA DE FAMILIA, segun el articulo 44 numeral 9 de ley de infancia y articulo 18 de ley de infancia, pueden ser denunciados por cualquier persona y puede tambien ser oficioso (anonimo).

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