Juridica Colegioalderecho 7:07am Feb 22nd | ACTA ESPECIAL PARA CASOS DE EMBARAZO Fecha: _______________ Institución educativa: _____________________________________ Nit: ____________________________ Resolución No _______________________ ACTA ESPECIAL DE REFERENTE: EDUCACIÓN SUSTANTIVA NO PRESENCIAL, PARA ADOLESCENTES EN ESTADO DE EMBARAZO. Mediante la presente acta especial de informe y relación, se hace anotación del llamado formal y concreto a los padres de familia y acudientes de la menor adolescente: __________________________ del grado _____ quien aún no cuenta con la mayoría de edad, sin embargo pese a su condición de menor de edad se encuentra en estado de gravidez (embarazo) hecho que debe ser causal de investigación por las autoridades pertinentes (artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia) toda vez que surja la presunción de actos sexuales abusivos, violación o acceso carnal violento, o en su defecto la presunción del hecho de proxenetismo, descuido, omisión o trato negligente (artículo 18 de la ley de infancia –maltrato infantil) o surge la presunción de abandono por parte de sus padres o representantes legales (artículo 20 numeral 1) toda vez que una menor adolescente no cuenta con la capacidad emocional, física y psicológica para desempeñar el rol de la maternidad a cabalidad por su corta edad, hecho que será remitido a las instancias pertinentes para que de carácter oficioso inicien investigación al respecto del porqué de su estado de gravidez. (Comisaria de familia, policía de infancia y adolescencia, personería). Mediante la presente acta, se hace el llamado a los padres de familia y representantes legales de la menor: __________________________ para que a partir de la fecha de hoy ________________ la menor adolescente en estado de gravidez según dictamen médico, entre a desarrollar una EDUCACION SUSTANTIVA NO PRESENCIAL, traduce recibirá en su hogar y en el seno de la familia con sus respectivos cuidados y atenciones lo referente a sus clases formativas cognitivas curriculares, para NO violar su derecho a la educación, pero también con el ánimo de proteger a la menor y a su NO nato, toda vez que prevalece el derecho a la vida, en este caso la vida de la menor y de su NO nato, sobre el derecho a la educación, que en ninguna manera ha sido o será vulnerado, sino que se desarrollara estos tres últimos meses de gestación en la protección y calidez fraterna de su hogar, por cuanto la institución educativa, NO puede garantizar la vida, integridad, dignidad y desempeño normal de su embarazo en estos tres meses finales, toda vez que es ampliamente sabido que después de los seis meses de gestación el feto ya NO es un feto sino pasa a ser un ser humano, pues todos sus órganos y tejidos están formados. Hecho que constituye un agravante sumamente serio, toda vez que de manera fortuita la menor sufra de un accidente (un balonazo, una caída, un golpe, una discusión, un aborto espontaneo producto del stress de una evaluación, o cualquier otro hecho que vulnere su condición, su vida y su estado así como la de su NO nato). Por tal razón, esta institución NO puede asumir tal rol y responsabilidad pues no contamos con el personal capacitado e idóneo para salvaguardar en toda instancia la vida, integridad, moral y dignidad de la menor y su NO nato como lo ordena el artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia y adolescencia 1098. De tal manera, que para NO incurrir en abandono por omisión o por acción (artículo 20 numeral 1 de ley 1098) para no incurrir en maltrato infantil (artículo 18 de la ley de infancia) para NO incurrir en prevaricato por acción o por omisión vulnerando así la vida de la adolescente: _________________________________ y de su NO nato, (artículo 25 del código penal del 2000) a partir de la fecha, la adolescente citada en esta presente acta, entra a una EDUCACION SUSTANTIVA NO PRESENCIAL, y sus padres o acudientes, se obligan como corresponde a su condición de primeros garantes, a acercarse al colegio los días viernes en jornada escolar, a recibir los trabajos, tareas y demás actividades cognitivas curriculares de su hija, para que los desarrolle en el seno de su hogar y con las atenciones pertinentes a su estado de gravidez, que el colegio NO le puede garantizar. Es de aclarar que NO se vulnera el derecho a la educación, porque la menor adolescente, sigue escolarizada y desarrollando sus labores educativo-formativas, solo que desde su hogar o seno familiar, y que si los padres de familia o representantes legales NO desean acatar esta disposición, deben formular por escrito y autenticado en notaria, un documento donde eximen de toda responsabilidad penal, civil, jurídica, administrativa y disciplinaria al colegio, al consejo directivo del mismo y al cuerpo docente, por causa de su negligencia y su negativa a obedecer este llamado a proteger la vida, integridad, dignidad y el desempeño de su hija y su NO nato, en todos los casos fortuitos, accidentales u otros que surjan al interior del colegio y vulneren a su hija y su NO nato. Aclaramos igualmente, que este(a) rector(a), su consejo directivo, y su cuerpo docente, de llegar a recibir un comunicado contrario a esta disposición, de parte de cualesquier comisario de familia, personero, entidad de bienestar familiar, secretaria de educación u otro ente estatal, juez, tutela u otra, responderá tal oficio con un derecho a la réplica, imputando toda responsabilidad penal, jurídica, civil, administrativa y disciplinaria por prevaricato por acción o por omisión al ente que suministre tal oficio contrario a esta disposición, colocando en riesgo y vulnerando de manera directa el derecho a la vida, la integridad, la dignidad y la moral de la menor adolescente, por lo cual esta institución educativa se exime en toda instancia mediante la presente acta especial de debido proceso, dando anuncio hoy ____________________ de 2011 a sus padres de familia y representantes legales, para acatar el artículo 26 de la ley 1098. Comuníquese y cúmplase, FIRMA RECTOR(A). Nota: En cualquiera de las instancias, el colegio y sus directivas se eximen de cualquier daño a la vida, la integridad, dignidad y vulneración al decoro a la parte física, psíquica y emocional de la alumna _____________________, causado por el cuerpo educando de manera fortuita o discriminatoria, por lo cual se redacta esta acta especial de informe. Se formaliza la presente acta el día ___________________ de 2011, siendo las 9:02 minutos de la mañana. Firman en constancia: PROFESOR CONOCEDOR DEL CASO. COORDINADOR DIRECTOR DE GRUPO GRADO X PADRES DE LA ALUMNA |
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