MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR




REPÚBLICA DE COLOMBIA
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRA
Resolución de aprobación No 005088 del 15 de noviembre de 2005
Preescolar. Básica primaria, Básica Secundaria y Media Académica, Jornadas Mañana y Tarde.
Emanada por la Secretaria de Educación de Cundinamarca.
Inscripción DANE No. 125899000070-  NIT 832004884-0

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÁ
(Modificado según Acuerdo No 15 de diciembre 9 de 2010)
Vigencia 2011…

TABLA DE CONTENIDO

GENERALIDADES                                                                                                                                             
Concepto
Importancia
Soporte legal

CAPITULO I.                                                                                                                                    
DEL INGRESO, MATRICULA Y PERMANENCIA DE LAS Y LOS ESTUDIANTE
1.1. DEL INGRESO
Condiciones y requisitos para la admisión, ingreso y permanencia en la institución educativa.
Proceso de admisión
1.2. DEL PROCESO DE MATRÍCULA
Criterios de permanencia
Causas para la pérdida del cupo

CAPITULO II.
DE LOS ESTUDIANTES.: UNIFORMES, HORARIOS,  DERECHOS, COMPROMISOS Y CONTRAVENCIONES, CONDUCTO REGULAR, FALTAS Y PROCEDIMIENTOS, ESTIMULOS.                                                   
2.1. DE LOS UNIFORMES
Uniforme de Diario
Uniforme de Educación Física
2.2. HORARIOS
2.3. DERECHOS
2.4. COMPROMISOS Y CONTRAVENCIONES
Compromisos de las y los estudiantes
Contravenciones               
2.5.CONDUCTO REGULAR PARA DAR SOLUCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Instancias del Conducto regular
2.6. DE LAS FALTAS Y PROCEDIMEINTOS
Clasificación de las faltas: Leves, graves y Muy graves
Correctivos
Comité de Conciliación y resolución pacífica de conflictos
2.7.ESTIMULOS

CAPITULO III
DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.
                                                                                                       

CAPITULO IV
DE LOS PADRES: DERECHOS, COMPROMISOS Y ESTÍMULOS                                                                  
4.1. DERECHOS
4.2. COMPROMISOS
4.3. ESTIMULOS
4.5. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
4.6. CONSEJO DE PADRES

CAPITULO V                                                                                                                                                     
DE LOS PROFESORES,DERECHOS, COMPROMISOS, ESTÍMULOS, CAUSALES DE MALA CONDUCTA Y CONDUCTO REGULAR                                                                                                                                                 
5.1. DERECHOS.
5.2. COMPROMISOS
5.3. ESTÍMULOS
5.4. CAUSALES D EMALA CONDUCTA
5.5. CONDUCTO REGULAR A SEGUIR EN LOS CONFLICTOS ENTRE DOCENTES Y / O DIRECTIVOS DOCENTES
                                                              
CAPITULO.VI                                                                                                                                                   
DEL GOBIERNO ESCOLAR  Y SU ORGANIZACIÒN
6.1. CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR
RECTOR
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO ACADEMICO
6.2.CONSEJO ESTUDIANTIL
6.3.PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
6.4.PROCESO DE ELECION DE ESTUDIANTES AL GOBIERNO ESCOLAR
Comité electoral
Proceso de inscripción de candidatos.
Requisitos de los candidatos
Perfil de los candidatos
Elecciones









































MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÁ

CONCEPTO.

El Manual de Convivencia escolar de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRA, es un conjunto organizado de disposiciones que configuran y ordenan los órganos del  gobierno escolar que operan en la Institución, por otra parte, señalen en el ámbito de libertades y derechos fundamentales así como los límites del ejercicio del poder, los objetivos positivos y las funciones que los diferentes organismos deben cumplir en beneficio de la comunidad.

Es el estatuto supremo y necesario del plantel educativo que corresponde ante todo a un acto de carácter filosófico, en cuanto deviene en forma mediata de la Constitución, obra y producto del ejercicio soberano del poder del que es titular el pueblo y, a partir de la decisión fundamental de su promulgación implícita, erígese de la norma básica en la que se fundamenta y  sostiene todo el orden pedagógico de Convivencia de los miembros del plantel educativo.

IMPORTANCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El principal objetivo de todo Manual  y la razón de mantener su condición de norma suprema en el ordenamiento jurídico institucional, es el de estructurar para la comunidad educativa el estado de derecho, entendido como aquel que procura garantizar a sus integrantes el equilibrio y la armonía en sus relaciones pedagógicas, académicas, comportamentales, económicas y jurídicas asegurando un orden justo y autónomo.

SOPORTE LEGAL.

La Comunidad Educativa del Liceo Integrado de Zipaquirà,  Conformada  por Directivos Docentes, Alumnos, Alumnas, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y Estudiantes de Primaria y Secundaria, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través del Manual de Convivencia  los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los alumnos y las Alumnas, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución.

La fundamentación legal del Manual de convivencia se soporta en:

La Constitución Política de Colombia, establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como  fuentes de la   democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67 y 68). Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta  a la nueva Carta  Magna que  guía los destinos de  nuestra  nación, propende y hace una propuesta  educativa que  parta  de la autonomía  y participación de todos los que conforman  y  hacen  parte de los  procesos   educativos en una  institución  (Ley 115, artículos 73 y  87).  De acuerdo con esta propuesta, el  decreto 1860 del 3 de agosto de  1994 reglamenta  en  el  artículo 17, todo lo concerniente a la construcción de  los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la Corte Constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho documento.

De tal forma, dando estricto cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional:

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.
(SC- 555/94).

De otro lado, las reglamentaciones y directrices establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los alumnos y alumnas como educandos, en este caso de los matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los niños y las niñas matriculadas en la institución.

Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias,  sino también a los fallos de tutela.

Como  la expresión  del acuerdo de la comunidad  educativa en los  procedimientos y normas que han de  guiar las distintas  acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR es fruto de la  participación, la reflexión, la concertación, el análisis y el compromiso de cada uno de los miembros de la  comunidad educativa.

CAPITULO I
DEL INGRESO, MATRICULA Y PERMANENCIA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
1.1. DEL INGRESO
 1.1.1. Condiciones y requisitos para la admisión, ingreso y permanencia en la institución educativa departamental liceo integrado de Zipaquira.
La matricula es una acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo que ofrece la Institución, mediante la cual se compromete a cumplir cabalmente con todas y cada una de las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia Social y con las demás disposiciones que en el futuro fueren necesarias promulgar para el buen funcionamiento de la  misma.
El Consejo Directivo establecerá los requerimientos y procedimientos a seguir para la matrícula de  estudiantes antiguos y nuevos de acuerdo a las normas vigentes que se expedirán para dichos eventos.
Los estudiantes que aspiren ingresar a la Institución deben inscribirse formalmente dentro de las fechas estipuladas y proveer  toda la información  veraz necesaria para estudiar su solicitud.
1.1.2. PROCESO DE ADMISIÓN
La Institución exigirá al aspirante la presentación de algunas pruebas de admisión y documentación legal tales como:

1.       Solicitud voluntaria de ingreso mediante formulario dado en la Coordinación de la Institución.

2.       Análisis del proceso de formación integral llevado a cabo hasta el momento, en la que debe precisar en forma legible: datos personales, historial académico y comportamental con sus respectivos certificados.
3.       Tener edades exigidas para cada grado de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley General de Educación.
4.       Presentación de entrevista ante las directivas y/o Orientación Escolar  con el fin de determinar razones de vinculación, responsabilidad y compromiso con los procesos educativos.
5.       De acuerdo con el resultado de los anteriores aspectos, recibirá autorización del Rector para la respectiva matrícula.
Parágrafo: La aceptación de la solicitud de ingreso depende de la disponibilidad de cupos. La determinación de estos será  aprobada por el Consejo Directivo de acuerdo con  lo establecido en las normas vigentes para tal fin.
1.2. DEL PROCESO DE MATRÍCULA
Es requisito indispensable, sin excepción alguna para la formalización de la matrícula los siguientes requisitos:
a.       Orden de matrícula
b.       Original de Notaría del Registro Civil de Nacimiento
c.       Certificados de estudio originales de grados anteriores y Paz y salvo del colegio de procedencia.
d.       Certificado Médico  y Grupo sanguíneo original.
e.       Recibo de pago del carne del seguro estudiantil( Artículo 100 Ley 115/94)
f.        Dos fotografías recientes a color 3X3
g.       Recibo de pago de matrícula y demás derechos académicos causados según lo autorizado oficialmente.
h.       Hoja de inscripción diligenciada en su totalidad, entregada en las fechas establecidas para solicitud de cupo, en cada año lectivo.
i.         Firmar contrato de Servicio educativo o libro de matrícula, ante la Dirección en la fecha señalada con el respectivo Padre de Familia y/o Acudiente.
j.         Firma de compromisos académicos y/o de convivencia si hubiere lugar a ellos.
Parágrafo: La adulteración o falsificación de alguno de los documentos anteriores invalida la matrícula y en caso de realizarse será cancelada  inmediatamente, sin perjuicio de la investigación penal a que de lugar.
1.3. DE LOS CRITERIOS DE PERMANENCIA
Son condiciones para permanecer como estudiante de la Institución cumplir con los acuerdos  del presente Manual de Convivencia.

1.       Ser estudiante matriculado con los respectivos soportes de Ley.
2.       Asistir y participar proactivamente en todas las clases y actividades que se programen en cada una de las asignaturas, ya que todas contribuyen a la formación integral de la persona.
3.       Contribuir con los docentes al desarrollo del hecho educativo y la búsqueda personal de estrategias para lograr el saber, saber hacer, saber ser y saber convivir superando el aprendizaje memorístico de contenidos.
4.       Adquirir, conocer, analizar, comprender, aceptar y cumplir el Manual de Convivencia en su totalidad.
5.       La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del educando no será
causal de exclusión de la Institución, salvo que su mal comportamiento así lo determine.
6.       Las estudiantes en estado de embarazo permanecerán en la institución hasta el quinto mes de  gestación; a partir del sexto mes serán semiescolarizadas y deberán presentarse sin uniforme.
Parágrafo Primero: Son causales de exclusión: La repìtencia por dos años consecutivos. La constante indisciplina, la falta de cumplimiento de los Acuerdos para con la Institución, la transgresión reiterada de la norma del presente Manual, la pérdida de un grado por segunda vez o el retiro del estudiante por la voluntad expresa del Padre de Familia y/o Acudiente.



Parágrafo Segundo: Para aceptar traslados de estudiantes de otra institución a la Institución Educativa Departamental Liceo Integrado de Zipaquirá, se procederá de acuerdo a las normas establecidas para tal fin; Pero, de todas maneras, el comité de admisiones definirá o no su ingreso previa solicitud y entrevista.

1.4. CAUSALES PARA LA  PÉRDIDA DE CUPO EN EL COLEGIO

1.   La reincidencia del estudiante o la estudiante en las faltas graves del presente manual.
2.   Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y gestión tanto académica como disciplinaria que el colegio tiene, sin justa causa.
3.   Por la pérdida de año del estudiante o la estudiante por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado.
4.   Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por el colegio, los talleres de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del o  la estudiante y por el incumplimiento del presente manual reiterativamente.
5.   El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia.
6.   El no cumplir con las exigencias dadas  en la firma de la matrícula (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula , el padre de familia o acudientes y el o la estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución).
7.   Por las faltas reiterativas cometidas por el  o la estudiante, surtido  el debido proceso,  que la rectoría, el consejo directivo, la Coordinación de Convivencia y Académica, consideren causales para la pérdida del cupo en el colegio.


CAPITULO  II

DE LOS ESTUDIANTES.: UNIFORMES, HORARIOS,  DERECHOS, COMPROMISOS Y CONTRAVENCIONES, CONDUCTO REGULAR, FALTAS Y PROCEDIMIENTOS, ESTIMULOS.
Todo estudiante dispondrá de las oportunidades y servicios educativos que conduzcan a una formación integral, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, en condiciones de respeto y dignidad, las cuales permitirán desarrollar su personalidad, aptitudes, juicio individual y sentido de responsabilidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

2.1. DE LOS UNIFORMES

Es importante portar con respeto, orgullo y dignidad el uniforme completo de la Institución en buen estado físico y de aseo. Así:

2.1.1. UNIFORME DE DIARIO

Para niñas
1.       Jardinera en tela escocés color verde, azul y blanco hasta debajo de la rodilla.
2.       Camisa blanca cuello tortuga manga larga.
3.       Saco azul oscuro cuello en “V” con cruce y cuatro botones dorados, una línea verde al cruce. El escudo de la Institución bordado al lado izquierdo.
4.       Medias – MEDIA blancas debajo de la rodilla
5.       Zapatos azul oscuro de amarrar.(Cordones blancos)
6.       Cabello recogido con bamba de color blanco o azul oscuro. No se aceptan tintes, mechones de colores  fuertes; peinados extravagantes ni el uso de gel o productos de maquillaje adicionales.
7.      No esta permitido el  maquillaje en el rostro y esmalte en las uñas.

Para niños
1.       Pantalón azul oscuro en lino, bota  recta (22 cm), vestido y sujeto a la cintura con cinturón de hebilla discreta.
2.       Camisa  blanca, cuello sport, manga larga.
3.       Buso azul oscuro, cuello en “V” franja verde con el escudo del colegio bordado al  lado izquierdo.
4.       Medias azul oscuro.
5.       Zapatos negros de amarrar (Cordones negros)
6.       El cabello debe ser corto, No están permitidos los cortes extravagantes ni uso de gel o productos de maquillaje adicionales.
7.       Corbata  azul oscuro, para ocasiones especiales 

2.1.2. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

1.       Sudadera pantalón azul oscuro  en material semipermeable, vestido y sujeto a la cintura, con  embones laterales de color  blanco, bota recta (22 cm).
2.       Chaqueta blanca en el mismo materal, cuello azul, mangas con embone azul oscuro y franja verde, escudo bordado en el lado izquierdo.
3.       Camiseta blanca  tipo polo,  con el escudo de la Institución estampado en el lado izquierdo.
4.       Pantaloneta azul oscuro con embones blancos
5.       Tenis totalmente blancos, de amarrar y medias blancas.
6.       Para las niñas, el cabello recogido con bamba de color blanco o azul oscuro.

Parágrafo primero. Es de estricto cumplimiento el uso del uniforme completo y el porte del carné. Queda prohibido el uso de otros elementos que no correspondan al uniforme (Cachuchas, Reatas, bufandas, accesorios exagerados tales como cadenas, aretes, pearcing, jatas  etc.)

Parágrafo Segundo: Los y las  estudiantes deben utilizar los uniformes establecidos, únicamente para asistir a la Institución y a las actividades comunitarias programadas por la misma.

2.2. HORARIOS

El horario general de la I.E.D.  LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÀ, es de lunes a viernes; los sábados  se reservan para los cursos y actividades complementarias programados por la Institución.  La asistencia es esencial en el proceso educativo formativo de los estudiantes, en razón al Sistema escolarizado de la institución y de la intención expresa de educar y de formar en el ejercicio de la Libertad responsable.

                Nivel

Jornada

Preescolar

Primaria

Secundaria

Mañana


6:30 a.m.
11:15 a.m.


6:30 a.m.
12:00 m.

6:15 a.m.
             12:15 m.

Tarde


12:15 p.m.
5: 00 p.m.

12:15 p.m.
5:45 p.m.

12:20 p. m.
   6:30  p. m.



2.3. DERECHOS
Concepto: Se entiende por Derecho el conjunto de normas jurídicas que gobiernan y regulan las relaciones entre las personas y su interacción con el medio en el cual se desarrollan.
Derechos del Estudiante.  El o la estudiante liceísta tiene derecho a:
1.                Ser tratado con igualdad sin que se le discrimine, por razón étnica, sexo, religión, origen social, posición económica o ideas políticas.
2.                Ser valorado con justicia y equidad en sus trabajos, lecciones, esfuerzos y comportamiento.
3.                Ser respetado y recibir buen trato de parte de los Directivos Docentes, Docentes, Padres de Familia, Administrativos y comunidad en general.
4.                Ser escuchados al igual que sus padres o acudientes en todo procedimiento   relacionado   con   lo   académico   o   de comportamiento, de acuerdo al conducto regular.
5.                Recibir las orientaciones académicas en el lugar y horario señalado.
6.                Conocer los indicadores de logros y los logros propuestos en cada una de las asignaturas; al iniciar cada período académico.
7.       Discutir y concertar la metodología y criterios de evaluación con los profesores de cada una de las asignaturas.
8.       Recibir oportunamente sus trabajos y evaluaciones con las respectivas correcciones.
9.       Presenta evaluaciones y trabajos extemporáneos cuando presente incapacidad médica o calamidad familiar.
10.    Conocer los resultados académicos obtenidos durante el desarrollo de los procesos para cada periodo, antes de que el profesor las consigne en la planilla oficial asignada para ello.
11.    Recibir información clara sobre su situación académica y de comportamiento.
12.    Realizar las  actividades propuestas por el  Comité  de Evaluación, para la recuperación y superación de dificultades de los logros propuestos.
13.    Formar parte de: Agrupaciones artísticas, culturales (música, danzas, teatro etc.) deportivas, banda marcial, asumiendo la responsabilidad  de   su   comportamiento  y  deberes académicos.
14.    Disfrutar de  unas  instalaciones adecuadas,  muebles y enseres en buenas condiciones,     en la medida de las posibilidades.
15.    Elegir y ser elegido para las distintas corporaciones del gobierno escolar, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para tal fin.
16.    Tener un carné estudiantil para participar en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo, recreativo y para hacer uso del servicio que prestan las diferentes dependencias de la Institución.
17.    Ser atendido en las diferentes dependencias de la institución de acuerdo al horario establecido en cada una de ellas.
18.    Utilizar con  orientación  de  los  docentes las  salas  de informática,   laboratorios,  biblioteca,   salón   de   ayudas audiovisuales, entre otros.
19.    Conocer  oportunamente   el  Manual  de   Convivencia y reglamentos que plantea el Gobierno Escolar.
20.    Participar en la corrección y actualización del Manual de Convivencia
21.    Solicitar los certificados o constancias cuando lo requieran y disponer de CINCO (05) días hábiles para reclamarlos en los horarios establecidos por la Institución.
22.    Todos aquellos consagrados como Derechos fundamentales en la Constitución Política , la Ley de Infancia y Adolescencia y demás normas vigentes


2.4. COMPROMISOS  Y  CONTRAVENCIONES

Concepto de Compromiso: Es la responsabilidad que adquiere como estudiante de la institución en el momento de firmar la matrícula y que tiene como fin obtener el éxito académico, la  sana convivencia social requeridos y exigidos en aras de  su  formación integral.
2.4.1. Compromisos de las y los estudiantes.
1.       Estar presente para firmar o renovar la matrícula con su respectivo uniforme de diario y firmar la aceptación del Manual de Convivencia. (El desconocimiento de este, no es excusa para justificar faltas de comportamiento y compromisos académicos).
2.       Tratar con respeto a los compañeros, docentes y demás personas que hacen parte de la Comunidad Educativa.
3.               Respetar los bienes y útiles escolares de compañeras y compañeros
4.       Respetar y colaborar con las indicaciones dadas por los compañeros que cumplen funciones tales como: Representante de curso, Representante al Consejo Directivo, Representante al Consejo Estudiantil, monitorias y personería
5.       Respetar los símbolos patrios y de la Institución Educativa fomentando el sentido de pertenencia.
6.       Utilizar correctamente los materiales de todas y cada una de las dependencias de la institución educativa, en cuanto al uso de implementos y demás ayudas didácticas, devolviéndolas en buen estado y respondiendo por los daños que ocasionen.
7.       Contribuir con la conservación y protección del medio ambiente.
8.       Fomentar el orden en las horas de actividad académica y en las actividades extracurriculares.
9.               Cumplir con las actividades académicas programadas, tendientes a obtener  las habilidades  y competencias propuestas en el PEI/, con el objeto de tener el éxito académico como parte de su formación integral (trabajos, tareas, proyectos, lecciones, exposiciones, entre otros)
10.         Asistir puntualmente a la Institución, a las clases y a las demás actividades programadas por la institución, permaneciendo en ella durante la jornada en los horarios y fechas indicadas.

11.   Participar activa y respetuosamente en las actividades deportivas, culturales, religiosas, cívicas y académicas que la institución programe.
12.   Permanecer en los sitios asignados y áreas demarcadas para la recreación durante el tiempo de descanso, y en el aula correspondiente durante la jornada escolar. En ausencia de los profesores, las y los estudiantes deben permanecer en el aula escolar cumpliendo con el plan de trabajo propuesto.
13.   Dejar en alto el nombre de la Institución, dentro y fuera de ella; tanto en el aspecto comportamental como  en lo académico.
14.   Informar cualquier comportamiento que vaya en detrimento de la Comunidad Educativa o atente contra la moral o salud de sus miembros.
15.   Solucionar los problemas o dificultades académicas y de comportamiento siguiendo los conductos regulares definidos en el presente Manual.
16.   Informar oportunamente al profesor o a quien corresponda, la ausencia al colegio o a clase, actividades programadas y justificar el retiro del colegio (las justificaciones deben estar debidamente diligenciadas ante la coordinación, por parte del padre de familia o acudiente)
17.         Vestir diariamente el uniforme con dignidad y pulcritud, de acuerdo al horario y el modelo que la Institución establezca para diario y educación física.
18.         Solicitar ante la Coordinación permiso cuando  deba ausentarse o llegar tarde; siempre y cuando la solicitud la realice personalmente el Padre de Familia o acudiente y se haga el mismo día de la Ausencia.
19.         Al finalizar el año lectivo el estudiante devolverá en perfecto estado los implementos y en especial el pupitre que la Institución le haya entregado para realizar sus actividades escolares. Con sus compañeros de curso entregará el aula en buenas condiciones.

  Parágrafo  Primero: Para efectos de ausencias:

1.   Cuando El o la  estudiante falte al colegio, el padre de familia o acudiente debe acercarse a la coordinación de convivencia social para justificar la ausencia.  En caso de incapacidad médica, el Padre de familia debe enviar el documento con firma y sello del médico, junto con una nota firmada en la agenda estudiantil.
2.   Las excusas deben ser presentadas por escrito, en la agenda, con firma, número de cédula y teléfono del padre de familia o acudiente, dentro de los  dos días  siguientes de la ausencia, para poder tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes.
3.   Si el o la estudiante falta al colegio sin excusa correspondiente o se evade de clases sin ingresar a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que El o la estudiante realizaré en dicha ausencia, toda vez que no ingresó a la institución.
4.   Si El o la estudiante se evade de las instalaciones de la institución de manera ilícita o sin el respectivo permiso o autorización, después de haber ingresado a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que El o la estudiante realizaré, por cuanto se evade de manera ilícita y sin el consentimiento de la  institución, renunciando así a su debido proceso, por cuanto infringe de manera grave la norma de presencia activa dentro de las instalaciones de la institución.
5.   Para que El o la estudiante pueda ausentarse del colegio en horas de clase los padres deben informar por escrito a través de la agenda escolar, por lo menos un día antes. Si no se informa con anterioridad, deberán acercarse a la coordinación de convivencia social y solicitar un permiso de salida.
6.   Las ausencias injustificadas No dan derecho a presentar los trabajos y evaluaciones del día de la ausencia. A partir de la tercera ausencia injustificada se inicia el debido proceso de convivencia social; aunque estas no sea consecutivas.
7.                A los estudiantes que presenten por escrito justificaciones médicas por impedimentos para realizar deporte y ejercicios físicos propios del área de Educación Física y Danzas se les asignarán trabajos específicos, previo acuerdo entre los padres de familia, el estudiante y el profesor.

Parágrafo segundo: En cuanto retardos (Llegadas tarde) :

1.       Cuando El o la estudiante sume tres retardos al colegio este realizará un compromiso en la agenda y será firmado por el padre de familia. Previamente, en el primer y segundo retardo al alumno o la alumna se le ha hecho un llamado de atención verbal.
2.       Al reincidir en la falta (completando 5 retardos) se citará al padre de familia por parte del coordinador de convivencia y se firmará un compromiso en el anecdotario u observador.
3.       Cuando el alumno o alumna llegue retardado en máximo 15 minutos, NO será devuelto, Sin embargo se dirigirá a la biblioteca de la institución y presentará por escrito un informe de estudio no inferior a 5 hojas, en los temas de: ley 1098 de infancia, manual de convivencia, sentencias de la corte.
4.       El alumno o La alumna que llegue tarde sin justificación alguna, pierde su derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las respectivas consecuencias de su falta.

2.4.2. CONTRAVENCIONES

Concepto de  contravenir  o contravención: Es la acción de obrar en contra de lo que está mandado o establecido en el Manual de Convivencia Escolar.

No está permitido a los y las  estudiantes:

1.               Los actos vandálicos contra  los elementos de la Institución (muebles, equipos, enseres, paredes, baños, entre otros) o contra los integrantes de la comunidad educativa, (la y/o el estudiante y el acudiente deben responder por el daño causado).
2.               La agresión física, escrita y/o verbal contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. El acudiente y la y/o estudiante responde por los daños causados en la integridad física y moral del agredido.
3.               Protagonizar, promover y/o encubrir peleas dentro o fuera de la Institución Educativa.
4.       Irrespetar verbalmente con: Tono de voz elevado, insultos, palabras soeces, amenazas, apodos  a un compañero, docente, directivo docente y/o a una persona que haga parte de la Comunidad Educativa.
5.       El porte, la distribución, la incitación y/o el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias psicotrópicas o cualquier otra sustancia que ponga en peligro la salud física o mental propia o de cualquier integrante de la comunidad educativa, ya sea dentro o fuera de la Institución Educativa.
6.       El porte de armas de fuego, corto-punzantes, de sustancias inflamables o explosivas y de cualquier otro elemento que atente contra la integridad física de los miembros de la Comunidad.
7.               Apropiarse de los bienes ajenos, (Sustracción, hurto, encubrimiento y/o apropiación de bienes del colegio, compañeros, docentes y de la comunidad en general)
8.       Abandonar la Institución Educativa sin la debida autorización o permiso de Coordinación.
9.       El uso  de elementos de valor como joyas,  ajenos al material de estudio como: Celulares, computadores portátiles, cámaras, grabadoras, I pod, MP4, MP3, Walkman, discman, I Phone,  Psp,  Nintendo ds, y/o elementos de comunicación o entretenimiento, revistas pornográficas, correctores, marcadores permanentes, bisturí, cartas, juegos, juguetes, entre otros, y todos aquellos que atenten contra la formación moral o interrumpan el normal desarrollo de las actividades. El estudiante asume las consecuencias de la pérdida. De ser decomisados dentro de la Institución por parte de algún directivo docente o docente serán devueltos al acudiente en la próxima reunión de padres de Familia.
10.   El uso de maquillaje, pearcing y otros accesorios ajenos al uniforme como aretes, collares, pulseras, bufandas, sombreros, pasamontañas, chaquetas, camisetas, reatas, etc., no establecidos para llevar con el uniforme.
11.         Realizar grafitis, dibujos y anónimos ofensivos e insultantes de irrespeto a cualquier persona de la Comunidad Educativa de la Institución.
12.   Desarrollar y/o promover juegos de azar, realizar eventos o espectáculos y el recaudo de dinero o especies que no estén autorizados por la Institución (sobornos, inversiones, rifas, bonos, cadenas, pirámides o similares, etc.).
13.         Las manifestaciones y exhibiciones erótico-afectivas  de pareja dentro de la Institución.
14.   14.La venta o promoción de cualquier tipo de mercancías y el ingreso de personas ajenas a la institución, que impliquen algún lucro particular, negocio,  erogación o estafa a los estudiantes.

Parágrafo Primero: Las y los  estudiantes deben avisar oportunamente a los Padres de Familia o al Acudiente Legal cuando éstos sean citados por cualquiera de las coordinaciones y/o docentes. En caso de que el padre o acudiente no se haga presente después de dos (2) llamados serán remitidos a la autoridad competente (Personería municipal, Bienestar Familiar o comisaría de familia), con su correspondiente anotación en las fichas de seguimiento.
Parágrafo Segundo: La exclusión del o la estudiante se realizará por parte de la rectoría, una vez realizado el debido proceso.
Parágrafo Tercero: La y/o el estudiante que sea remitido a rectoría  con cargos frente a faltas que ameriten la exclusión de las actividades académicas será suspendido(a),  hasta tanto se atienda y defina la situación  en esta instancia surtido el debido proceso.
 2.5. CONDUCTO REGULAR PARA DAR SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES.
Para efectos de análisis de casos especiales, quejas, reclamos, sugerencias dirigidas a cualquier estamento de la Comunidad Educativa se debe cumplir el siguiente conducto regular; en cumplimiento al debido proceso señalado por la ley y el presente manual de Convivencia.

2.5.1. Instancias del conducto regular
1.               El educador o persona que conoce, en primera instancia el incidente.
2.               El Director de Curso y Director de Nivel.
3.               El Coordinador  de Convivencia y/o Académico.
4.               Comité de Conciliación y Resolución Pacífica de conflictos.
5.               Comisión de Evaluación y/o promoción.
6.               Rector.
7.               Consejo Directivo.

En este conducto regular debe haber diálogo, concertación  y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el o la estudiante, el educador y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante tres testigos aceptándose como firmada y valida.

Parágrafo: Para contribuir en la solución y resolución de conflictos que se presentan entre los integrantes de la Comunidad Educativa el Consejo Directivo creará un comité de conciliación y resolución pacífica de conflictos.
2.6. DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTOS.
Se entiende por falta, el incumplimiento de uno de los compromisos o incurrir en una prohibición prevista en este Manual, que dificulta o entorpece el proceso educativo, individual o colectivo, en el orden moral, social o de convivencia. En consecuencia, el sentido de la sanción o la medida respectiva en la Institución, tiene primordialmente un carácter pedagógico para inducir al estudiante a la reflexión y al cambio de actitud, de manera que se beneficien tanto él, como la Comunidad Educativa.

Desde esta perspectiva, antes de acudir a las sanciones, se le invitará a reflexionar, dialogar y confrontar puntos de vista sobre la falta cometida. Por lo tanto, para efectos de las medidas, las faltas se calificarán como leves, graves y muy graves según se describe a continuación:

La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos  casos necesarios  será reeducativa. Esto para dar  estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia. La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad.

2.6.1. Clasificación de las faltas

2.6.1.1. FALTAS LEVES:

A. Concepto.
Situación que presenta un estudiante o una estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o docentes, ni al personal administrativo.

B. Son consideradas faltas  leves las siguientes:
1.       Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado.
2.       Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso.
3.       Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y salón de clase y biblioteca.
4.       Fomentar el desaseo de su salón y demás instalaciones  de la Institución.
5.       Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio y los espacios académicos.
6.       Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención.
7.       Cinco llegadas tarde al colegio o al aula de clases en el bimestre.
8.       El uso inadecuado del patio de descanso y pasillos, cuando no corresponde su horario y se han dado indicaciones sobre el cuidado de los mismos. 
9.       Utilizar espacios que no son permitidos para los y las estudiantes en las horas de descanso como  oficinas, salones, aula máxima, fotocopiadora,  aula de audiovisuales o zonas verdes.
10.   Falta de normalización en clase, actos comunitarios o durante los descansos.
11.   Masticar chicle o consumir comidas en clase o actos comunitarios.
12.   El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas.
13.   Interrumpir clases sin autorización.
14.   Arrojar basuras y papeles al piso dentro y fuera del aula. 
15.   Dejar olvidada en casa la agenda Escolar.
16.   Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución.
17.   Traer al colegio juguetes de bromas o juguetes bélicos, como cualquier tipo de juguetes que entorpecen las clases, entre otros.
18.   Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización.
19.   Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.
20.   Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros; portando el uniforme.
21.   Jugar, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros.
22.   El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua.
23.   Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional.
24.   Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, convivencias, etc.
25.   Utilizar el celular en horas diferentes a los descansos.
26.   Acumular hasta tres circulares sin firma de padres de familia o acudientes.
27.   Jugar con  los tacos e interruptores de la luz, afectando las actividades académicas.  
28.   Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de la Coordinación y sin permiso escrito de sus padres en la agenda.
29.   Utilizar  el uniforme  que no corresponde al horario de clases
30.   El uso de celulares, beepers, Ipods, MP3, MP4, walkman, discman y demás  elementos de comunicación, están permitidos solamente en los descansos, nunca en clases o en actividades escolares. Durante las clases y actividades los celulares deben estar apagados. El colegio no se hace responsable por la pérdida de estos elementos.
31.   Ejercer influencia  negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de las o los  estudiantes o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia.
32.   Las excesivas manifestaciones de afecto erótico  sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás estudiantes y  miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, la segunda llamada se considera como falta grave.
33.   Presentarse en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida  autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y  la indisciplina.
34.   No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir.
35.   Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido. 
36.   Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente en 3 ocasiones consecutivas.
37.   El uso inadecuado de la agenda estudiantil
C. Procedimiento a seguir para los correctivos de las faltas leves

No



DETALLE


INSTANCIA



propro


DEPENDENCIA



1


Evalúa la falta y determina la gravedad de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia


Docente conocedor  del caso.


Aula de clase Institución
Sala de profesores

2


Atiende  los descargos del estudiante en forma verbal o escrita.





Docente conocedor  del caso.

Aula de clase, y/o
Sala de Profesores.



3


Realiza el llamado de atención verbal y establece compromiso con anotación en el observador como falta cometida por primera vez.
Amonestación verbal y/o escrita en el anecdotario u observador del estudiante


Docente conocedor  del caso.

Director de curso.

Director de Nivel.





Aula de clase, y/o
Sala de Profesores.



4


Informa del llamado de atención verbal al coordinador


Director de curso.



Coordinación


5

Enviar informe de lo actuado a Coordinación.

Director de curso y /o

Director de Nivel.



Coordinación
D. Estrategias formativos para manejo de faltas  leves:
1.       Amonestación verbal y/o escrita en el anecdotario u observador del alumno.
2.       Notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para recordar estrategias de solución.
3.       Anotación en el registro de valoración, observador del alumno o la alumna o anecdotario, este deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso y el coordinador de convivencia como testigos del hecho.
4.       Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el o la estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma.
5.        Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en agenda escolar, las conclusiones y los  acuerdos de esta reflexión.
6.        Cuando el o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de  más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación Académica para estudiarlo, escuchar al alumno o la estudiante, y realizar el compromiso respectivo.

2.6.1.2. FALTAS  GRAVES

A. Concepto.

Son aquellos comportamientos que infieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden negativamente la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad Educativa. Se clasifican como faltas graves,  aquellas en las que se atenta  contra las personas o contra la institución en su dignidad, integridad física, moral o material.

Parágrafo Primero : Las faltas leves se convierten en graves , cuando el o la estudiante del colegio  a pesar del acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado , como proceso de seguimiento y control,  señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del director de curso , persiste en seguir cometiendo este acto u omisión.

B. Son consideradas faltas graves las siguientes:

1.       Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio,  establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación.
2.       La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, teléfonos celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos en el desarrollo normal de las clases por  3 ocasiones sin previa autorización.
3.       Dedicarse a actividades diferentes al desarrollo de la clase, negociar, vender, expender o realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución o usando para ello, el nombre de la misma en su entorno social.
4.       Utilizar la biblioteca, el patio, otros salones  o cualquier otro sitio de la institución para evadirse de clase o para realizar actos indebidos.
5.       Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar.
6.       Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, donde el o la estudiante haya incurrido en un delito de orden público.
7.       Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, bisturís, etc.
8.       Cinco retardos consecutivos  en la llegada a la institución o a la clase.
9.       Las manifestaciones de tipo erótico-afectivas obscenas, grotescas o vulgares  así como las relaciones de pareja NO autorizadas por los padres de los niños o las niñas implicados(as), sus manifestaciones eróticas (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la misma.
10.   Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas  y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as).
11.   Permanecer  en las aulas de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la institución.
12.   Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de las instalaciones del colegio, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de la Rectoría.
13.   Deteriorar con su comportamiento o comentarios malintencionados la imagen de la institución o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de esta.
14.   Acumular cinco llamados de atención por escrito.
15.   La desobediencia y burla a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa en 3 ocasiones comprobadas, así no sean consecutivas.
16.   Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces orales o escritas a compañeros(as), profesores, directivos y demás personas de la Institución.
17.   Incumplir con los compromisos acordados en los diferentes comités.
18.   Traer mascotas sin autorización, sean estas animales o digitales.
19.   Portar o distribuir revistas o cualquier tipo de material pornográfico.
20.   Participar en chismes, calumnias o perjurio  dentro y/o fuera de la Institución.
21.   Incumplir o desatender  de manera despectiva las actividades de refuerzo, apoyo  y recuperación.
Fraude o intento de fraude en evaluaciones, módulos, trabajos, agenda y tareas.
22.   Inasistencia al Colegio por dos o más días sin causa justa.  
23.   Descuido constante en la presentación personal e higiene.
24.   Romper evaluaciones perdidas con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus compañeros(as).
25.   Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones.
26.   Celebrar dentro o fuera  del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que ataquen la dignidad e integridad personal del niño o la niña que cumple años ese día.
27.   Dañar, rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de los o las compañeras o del colegio.
28.   Irresponsabilidad en la entrega de materiales de las diferentes dependencias del Colegio como: laboratorio, biblioteca, sala de danzas, aulas de tecnología, aula múltiple, aula virtual, salón de deportes y Torreón.                                                               
29.   Encontrarse en el baño realizando actividades que no correspondan a la moral.
30.   Ser irrespetuoso(a)  en actos culturales, deportivos y sociales dentro y fuera de la institución.
31.   Reincidir en el trato discriminatorio o descortés con alguno(a) de sus compañeros(as).
32.   Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad.
33.   Inasistencia sin justificación a las actividades especiales programadas por la Institución.                                                                                                                                                                                                                                                                       
34.   Enviar mensajes de texto, fotos obscenas  o indignas a criterio de la institución o donde el o la  estudiante aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada  e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet  u otros.
35.   Realizar llamadas o enviar mensajes de correo o de texto o escritos con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en todos esos casos, es una acción  punible, que será causal de inicio de debido proceso y en caso de flagrancia se remitirá el caso a policía de infancia y adolescencia.
36.   Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as)  o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas, alumnos o alumnas, el caso será remitido a las autoridades pertinentes como presunción.
37.   Causar daño en bien común, lugares o elementos comunitarios (pupitre, paredes, baños, etc.).
38.   Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con el o la estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme.
39.   Maltrato o lesión a un superior o a un alumno o alumna o compañero. De comprobarse que las lesiones personales son graves, el agravante será la respectiva aprehensión en flagrancia y la entrega a la policía de infancia o autoridades respectivas, así como el pertinente denuncio, acta especial de informe y la entrega y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que consagra  el Articulo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098.
40.   La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o  de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser  punible y judicializable.
41.   El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) coordinador(a)  de  Convivencia y/o por el Comité de Conciliación y resolución pacífica de conflictos.
42.   La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello (recuerde que es un peinado digno y decoroso y NO afín o similar a tribus urbanas o modas que alienten, motiven, disuadan, coercitan o estimulen a la primera infancia, combinado con el uniforme).
43.   Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios son faltas graves.
44.   La agresión física o la coerción a acciones violentas  es una falta grave.
45.   La agresión y el intento de  abuso sexual son faltas graves y serán denunciadas a las autoridades pertinentes.
46.   Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal.
47.   Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de zona verde, jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los o las compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas.
48.   Desacatar o desatender las indicaciones dadas para  convivencias.
49.   Causar daño en bien ajeno en los sitios donde el o la estudiante representa al Colegio o portando el uniforme del mismo.
50.   La sublevación, la falta de respeto, el intento de agresión por parte de los y las estudiantes y las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad del Colegio.
51.   Todas aquellas  que a criterio del Comité de Conciliación y resolución pacífica de conflictos, Académico y Directivo se determinen como tales.                                             
C. Procedimiento a seguir para los correctivos de las faltas graves.
No

DETALLE

INSTANCIA

DEPENDENCIA


1



Investiga   y   evalúa    la   falta    de acuerdo   a   lo   establecido   en   el Manual de Convivencia







Docente conocedor  del caso.






Aula de clase
Sala de Profesores



2


Atiende      los      descargos      del estudiante           o           estudiantes implicados   en   la   falta   en  forma verbal o escrita.



Director de curso.




Aula de clase
Sala de Profesores



3


Remite el caso a Director de grupo y/o  Director de Nivel

Docente conocedor  del caso.

Director de Curso y7o Nivel




Sala de Profesores




4



Cita al  Padre de Familia  para dar a conocer     la     anotación     en     el observador y firmar con él o los estudiantes el compromiso y/o la    sanción hasta por (3) tres días    de    acuerdo    a    la gravedad     de     la     falta     y   según  lo establecido    en    el    Manual    de convivencia.



Director de Grupo y /  o Nivel


Coordinador de Convivencia Social






Coordinación
Sala de Juntas





5
Remite el caso a Orientación escolar con carácter pedagógico para inducir al estudiante a la reflexión y al cambio de actitud, de manera que se beneficien tanto él, como la Comunidad Educativa
.



Coordinación  de Convivencia Social



Coordinación



  6

Se Presenta el estudiante con acudiente; explica la guía de trabajo a desarrollar durante la sanción y el estudiante presenta el mismo en la fecha asignada.


Orientadora Escolar


Orientación Escolar
Por sede

7


Si el caso lo amerita, la Coordinación de convivencia convoca  al Comité de Conciliación y resolución pacífica de conflictos, para evaluar la falta y determinar si se debe seguir el Procedimiento.






Coordinación de Convivencia Social

Coordinación



8

Escucha   al estudiante y  Analiza el  seguimiento del caso según informe de Coordinación de Convivencia y Orientación Escolar. Propone alternativas de solución a rectoría a través de acta.


Coordinación de Convivencia Social

Orientación Escolar



Orientación Escolar



9

Recibe informe del Comité de Conciliación y resolución pacífica de conflictos; analiza y toma decisiones.


Rector


Rectoría


10.

Si es procedente el rector remite a Comisaría de familia, Bienestar familiar, Personería, Policía de Infancia y Adolescencia; previo concepto de la Comisión de conciliación.

Si  el caso lo amerita,   remite el caso  al Consejo   Directivo  para  determinar  la  semiescolarización  o exclusión del estudiante de acuerdo a las normas vigentes.







Rector






Rectoría

D. Estrategias formativas para faltas graves

1.       Todas las enumeradas en las faltas leves.
2.       Elaboración y presentación de trabajo asignado por Orientación Escolar
3.       Elaboración y firma de compromiso Disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar
4.       En caso de que un o una estudiante se presente al Colegio o sea hallada  o descubierta  en un “presumible”  caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo  de sustancias psicoactivas; por exigencia del colegio, el o la estudiante será remitido a la Comisaria de Familia, donde están obligados por el artículo 19 de la ley de infancia a instarle la realización de la prueba de sangre o espectro,  además de asistir a un centro de atención para personas con problemas  de alcoholismo y/o drogadicción y presentar un certificado de asistencia y la respectiva evaluación de su situación y el resultado de la prueba de sangre; en todos los procesos, debe estar acompañado(a) por sus padres o sus representantes legales, quienes  recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en este proceso. Dando así Cumplimiento al Articulo 18 y Articulo 19  de la Ley de Infancia 1098, también al artículo 39 de ley 1098 y artículo 25 del código penal del 2000 o ley de los garantes y en obediencia al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia.
5.       Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos acordados: Está sanción será de 1 a 3 días con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al o la estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción.
6.       Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes del Colegio, acompañado(a)  por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.
7.       Reparación y pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa.
8.       Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al alumno o la alumna temporalmente de participar en actividades institucionales.
9.       Desagraviar a la o el calumniado(a), especificar el por qué el o la alumna cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas.                    
10.   Suspensión del colegio: previo seguimiento del  debido proceso y mediante resolución rectoral Y O DE CONVIVENCIA SOCIAL. Este retiro será de 1 a 3 días de clase. Durante la sanción el o la estudiante no será  evaluada  en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de sus actos
11.   Desescolarización del alumno o la alumna, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión.
12.   Matricula  en Observación: estudiada la falta se citará a los padres de familia para firmar el acta de compromiso y permanencia en el colegio como “MATRÍCULA EN OBSERVACION”.
                                                                   
Parágrafo: En todos los casos el o la estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personera estudiantil y a disponer de los medios de crecimiento ofrecidos por el colegio: atención espiritual y Psicológica.

2.6.1.3. FALTAS  MUY  GRAVES.

A. Concepto

Son aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa y perjudicial en la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o psicológicamente a los demás miembros de la Comunidad Educativa.

Falta que presenta el alumno o la alumna y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable que debe ser  informada a las  autoridades pertinentes.  Dando estricto cumplimiento al artículo 18  de ley 1098  al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde  habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión.  Acatando  también, el Artículo 53 de ley 1098.  Artículo 54 y Artículo 55 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia.

Parágrafo primero: Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este manual de convivencia contempla como faltas muy graves, aquellas  conductas de los y las estudiantes que causan perjuicios físico, material o  moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual.

B. Son consideradas faltas  muy graves las siguientes:

Cualquier reincidencia en una falta grave mencionada en este Manual de Convivencia.

1.       Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, las niñas y adolescentes. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
2.       Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los alumnos, las alumnas, profesores o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
3.       Manipular o aprovecharse descaradamente de los alumnos o las alumnas de otros grados, del mismo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área sicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia.
4.       Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas.  Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 6 de la  Ley 1098 de infancia y adolescencia.
5.       Suplantar a otras personas tales como familiares, alumnos o alumnas o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
6.       Sustraer bienes de propiedad de otros alumnos u otras alumnas, de los docentes o de otras personas o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
7.       Intimidación, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros alumnos u otras alumnas, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
8.       Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los y las menores de edad NO les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas de ningún tipo, por cuanto es una infracción de ley, aclarando también que la “dosis personal” NO EXISTE, ni para adultos, ni para adolescentes, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Infancia 1098.
9.       Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que el alumno o la alumna que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad  o de la primera infancia para tal fin.
10.   Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
11.   Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa propia o de sus compañeros o sus compañeras, tableros, pupitres, muros y demás sitios fuera o dentro del establecimiento.
12.   Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles.
13.   Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad.
14.   Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
15.   Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
16.   Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes, alucinógenas, psiquiátricas o médicas no recetadas dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla o portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7  y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
17.   Incurrir en actos que, de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, sin importar el nombre u origen, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 1 y 4. Articulo 18. Artículo 17 de la  Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Artículo 18 de la Ley  1098 y siguiendo el debido proceso.
18.   Ser  autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley.
19.   La agresión física con lesiones a otros u otras estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes.
20.   La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida  hacia un niño o una niña  de la primera infancia.
21.   Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier  práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o culto luciferino o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.
22.   Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del Colegio o por fuera de la institución; portando el uniforme cuando ingrese  en sitios de lenocinio o inadecuados.
23.   Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de documentos de registro de  conceptos evaluativos, certificados, constancias de estudio o recibos de pago expedidos por el Colegio. Es un delito de falsedad y fraude.
24.   Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer  nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera.
25.   Matricularse con certificados o documentos falsificados.
26.   Cualquier manifestación de actos de vandalismo dentro o fuera del Colegio, fumar, tomar bebidas alcohólicas o consumir drogas portando el uniforme de la institución.
27.   Porte, tenencia, consumo, expendio,  distribución, inducción, coerción o manipulación hacia sus compañeros(as)  en lo referente a las sustancias psicoactivas, psicotrópicas, estupefacientes, psiquiátricas, no medicadas y otras sustancias que enajenan, y su actuar  dentro o fuera del colegio.
28.   Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución

 NOTA ACLARATORIA: Por el proceso evolutivo de los y las estudiantes de la sección de primaria o infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si un o una estudiante de esta sección no cumple un compromiso su caso se remitirá al Consejo Directivo donde se analizará la sanción formativa.
C. Procedimiento a seguir para los correctivos de las faltas muy graves
No

DETALLE

INSTANCIA

DEPENDENCIA


1


Investiga   y   evalúa    la   falta    de acuerdo   a   lo   establecido   en   el Manual de Convivencia






Docente o Persona conocedora  del caso.






Aula de clase
Sala de Profesores



2


Atiende      los      descargos      del estudiante           o           estudiantes implicados   en   la   falta   en  forma escrita, mediante acta.



Docente o Persona conocedora  del caso.






Aula de clase
Sala de Profesores




3


Remite el caso, según formato a Director de grupo y/o  Director de Nivel

Docente o Persona conocedora  del caso.

Director de Curso y7o Nivel




Sala de Profesores




4



Exige la presencia inmediata del  Padre de Familia o acudiente,  da a conocer     los cargos y realiza la anotación     en     el respectivo observador del alumno,    determina la gravedad de la falta y el procedimiento a seguir. Diligencia la respectiva acta

Remite al caso a rectoría.





Coordinador de Convivencia Social








Coordinación
Sala de Juntas








5


Según se determine la gravedad de la falta el rector informa y 7 o remite a Comisaría de familia, Bienestar familiar, Personería, Policía de Infancia y Adolescencia.



Rector






Rectoría



6
Suspende al estudiante por cinco días o más y Remite el caso a Orientación escolar con carácter pedagógico para inducir al estudiante a la reflexión y al cambio de actitud, de manera que se beneficien tanto él, como la Comunidad Educativa






Rector



Orientadora Escolar



Rectoría


Orientación Escolar

7

Se presenta el estudiante con acudiente; explica la guía de trabajo a desarrollar durante la sanción y el estudiante presenta el mismo en la fecha asignada; deja constancia del procedimiento; mediante acta.



Orientadora Escolar


Orientación Escolar
Por sede


8


Se convoca  al Comité de Conciliación y resolución pacífica de conflictos, para evaluar la gravedad de la  falta y determinar si se debe seguir el Procedimiento;





Rector y  / o
Coordinación de Convivencia





Rectoría
Orientación Escolar


8

Escucha   al estudiante y  Analiza el  seguimiento del caso según informe de Coordinación de Convivencia y Orientación Escolar. Propone alternativas de solución a rectoría a través de acta.


Comité de Conciliación y resolución Pacífica de conflictos


Orientación Escolar


9

Recibe informe del Comité de Conciliación y resolución pacífica de conflictos; analiza y toma decisiones.


Rector


Rectoría



10.

.
Si  el caso lo amerita, convoca  al Consejo   Directivo  para  determinar  la  semiescolarización  o exclusión del estudiante de acuerdo a las normas vigentes.







Rector




Rectoría


11


Aplicado el debido proceso, la rectoría a cita al estudiante o estudiantes incursos en el caso disciplinario y a sus respectivos acudientes, les notifica la decisión y si es el caso procede a la exclusión por resolución motivada.




Rector




Rectoría
Prágrafo  primero: En todos los casos  las y los estudiantes tendrán derecho al cumplimiento del debido proceso que incluye la defensa , siendo representados por el personero de los estudiantes y asistidos por el acudiente registrado en la matricula.

Parágrafo  segundo: Ante todos los actos administrativos proceden los recursos de apelación y reposición establecidos por la ley.

Parágrafo tercero. El procedimiento respecto a los recursos de reposición y/ o apelación.

Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la  justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría.
1.       Toda decisión tomada debe ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en un acta o dentro del anecdotario u observador  del o la estudiante, con la firma de los participantes en el estudio del caso, siguiendo el debido proceso.
2.       Todos los y las estudiantes tienen el derecho a la  defensa, al igual que los padres, debiéndolo hacer por el canal y la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual.

D. Acciones reeducativas  para faltas muy  graves 
1.     Matricula  en Observación: estudiada la falta se citará a los padres de familia para firmar el acta de compromiso y permanencia en el colegio como “MATRÍCULA EN OBSERVACION”.                                                        
2.    Cancelación de contrato de matricula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante o una estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de surtir el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a el o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro del observador de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matricula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).
Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”.
(ST- 402/92).

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).
3. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matricula de un estudiante o una estudiante del colegio, cualesquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula y deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil. 
4. No renovación de la matrícula: Al estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta  o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a el estudiante o la estudiante y padres de familia o acudientes a través de la rectoría o Coordinación Académica(o encargados). Soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas.
5. A partir de la notificación de las sanciones todos los y las estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres (3) días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes.
6. El  o La estudiante  que incurra en una falta grave dentro de las convivencias o salidas pedagógicas, será o serán retirados de la experiencia  y reportado al Colegio donde se llevará el debido proceso desde la coordinación de convivencia para faltas  graves.
7. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098.  Artículo 44 numeral 9 con copia de los  soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.                   
   2.6.2.  Correctivos

Los correctivos son aquellas acciones dirigidas a la formación del o la estudiante y que pretenden reorientar  el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en cuenta:

1.   Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar.
2.   Identificación de la falta.
3.   Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación.
4.   Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso.
5.   Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el o la estudiante.

 2.6.2.1Tipos de correctivos

Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de convivencia el encargado según el conducto regular, determinará la acción y estrategia a realizar de acuerdo a los siguientes correctivos:

1.   Reconocimiento del hecho primero en privado con dos testigos o en público.
2.   Diálogo, reflexión  y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de las instancias.
3.   Citación a los padres de familia por cualquiera de las instancias.
4.   Compromisos de Convivencia Social
5.   Remisión a Orientación Escolar.
6.   Estudio de la situación en las diferentes comisiones.

Nota: En situaciones de “presumible” maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a conocer a las autoridades competentes en obediencia  al  Artículo 44 numeral 9 de la Ley de infancia 1098.

2.6.3.       Comité de conciliación y resolución pacífica de conflictos.

 

A.  Conformación

El comité de Conciliación y Resolución Pacífica de Conflictos estará integrada por:
·                  Un Representante de Padres de Familia de Básica Primaria y uno de Secundaria
·                  Presidente del Consejo estudiantil.
·                  Personero de los estudiantes.
·                  Representante de Docentes (uno por sede y jornada)
·                  Director de curso y/ o Director de Nivel.
·                  Orientadora Escolar.
·                  Coordinador de Convivencia Social.
·                  Rector o su Delegado
B. Funciones
1.       Promover la resolución pacífica de los diferentes conflictos, descubriendo nuestras acciones y  reflexionando con otras personas sobre ellos. 
2.       Evaluar, analizar  y mediar los mismos.
3.       Ser mediadores(as) a través del diálogo.
4.       Sugerir  procedimientos para estímulos y sanciones.
5.       Llevar a cabo el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia.
 
C. Procedimientos

El comité de Conciliación y resolución pacífica de conflictos se reunirá cada vez que surja la necesidad  de analizar cada una de las situaciones que ameriten estudio para declaraciones de los y las involucradas, investigaciones preliminares, actas de cargos, recibo de descargos de los y las implicadas, estímulos, sanciones,  situaciones agravantes, excepciones por motivación y atenuantes.

Los procedimientos de conciliación:
1.       Cualquiera de las partes de un conflicto podrá solicitar por escrito al comité que sirva como mediador en el conflicto que se ha generado.
2.       El comité en pleno, deberá estudiar todas las peticiones de conciliación que se le hagan, facilitando los elementos necesarios de conciliación.
3.       Se acordará con los y las interesadas una fecha y una hora para desarrollar la sesión de conciliación.
4.       De esta reunión se levantará un acta breve que contenga: fecha, hora, personas que asistieron, motivo de conciliación, compromisos y acciones de los y las estudiantes en adelante.
5.       Es responsabilidad de cada una de las personas involucradas, que toda acción derivada del análisis del conflicto sea de carácter pedagógico, es decir, que favorezca el crecimiento personal de los y las estudiantes y de los demás miembros de la comunidad.
6.       Favorecer y establecer la Primacía de los intereses comunes de la comunidad educativa por encima de patrones particulares.

Nota: En ningún caso se puede, o podrá entrar en conciliación con procesos, actuaciones o faltas que son consideradas bajo presunción como delitos o infracciones de ley.

2.7. ESTÍMULOS
Concepto: Acción que permite exaltar el buen desempeño de la persona en sus actividades y relación con la comunidad a la cual pertenece.
Se establecen como criterios de selección en el proceso de estímulo, distinción o reconocimiento los siguientes parámetros:
a.        Puntualidad
b.       Presentación personal y   elegancia.
c.        Esfuerzo personal y Rendimiento Académico.
d.       Espíritu de colaboración, cooperación y compañerismo.
e.       Desempeño y espíritu deportivo.
f.         Comportamiento social ejemplar.
g.        Participación Comunitaria y Escolar.
h.       Lealtad y defensa de los principios de la Institución.
La Institución otorgará incentivos a los estudiantes que durante el año se distinguieron por su rendimiento académico, espíritu investigativo y de cooperación y que sobresalieron en eventos deportivos, culturales o científicos o por su comportamiento, valores, modales, liderazgo, espíritu social y especialmente a quienes vivencien las características del Perfil del Estudiante de la Institución Educativa Liceo Integrado de Zipaquirá. Por lo tanto, gozarán de reconocimiento,  aprecio, honor y felicitación los estudiantes que se hagan merecedores a:
·         Estímulos en deportes: Premiación únicamente a los equipos que ocupen el primero y segundo puesto en las diferentes categorías; además no se les contabilizará las fallas por inasistencia en las diferentes áreas, para aquellos casos de representación oficial; previo visto bueno de la Coordinación.
Parágrafo Primero: De acuerdo a lo establecido por la Ley, exonerará del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas (Art. 36 Ley del deporte), durante el término que se mantenga como titular del reconocimiento deportivo y demuestre ingresos laborales propios inferiores a dos (2) salarios mínimos legales vigentes (Art. 39 Ley general del deporte).
Parágrafo Segundo: En coordinación con los entes deportivos municipales y departamentales se adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al Sistema Educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma (Art. 44, numeral 6 Ley General del Deporte).
  • Estímulos en su formación integral: Las(os) dos estudiantes que en concepto del comité evaluador se hayan destacado por cada curso en todos los aspectos a evaluarse según lo estipulado por la Ley, serán exonerados del pago de costos académicos o complementarios para el siguiente año y recibirán los estímulos y reconocimientos. a que se hagan acreedores por su liderazgo positivo. En todo caso se aplicará lo establecido en las normas legales.

  • Estímulos a los monitores: Reconocimiento especial al liderazgo y responsabilidad mediante un concepto valorativo, amplio y significativo.

  • Estímulos artísticos: La Comunidad Educativa a través del • Consejo Directivo, de la Asociación de padres de familia y egresados, debe dotar de instrumentos musicales, vestuario e implementos para coros, grupos de pintura, danzas, porras, banda etc. La institución estimulará el desarrollo de actividades artísticas, culturales científicas y otras que proyecten el buen nombre de la Institución.

  • Estímulos varios: El Liceo concederá estímulos a las(os) estudiantes que presenten proyectos educativos que favorezcan el desarrollo del la comunidad educativa y colaboren con la difusión del manual de Convivencia en la parte pedagógica.

Parágrafo Primero: El Director de curso para cada izada de bandera elegirá un estudiante destacado en el aspecto propuesto para tal fin.

Parágrafo Segundo: A las(os) estudiantes que participen en actividades artísticas, culturales, deportivas  y en general todas las actividades que formen parte del currículo se les exonerará de las ausencias en las diferentes asignaturas, justificándolas ante la Coordinación. Tendrán derecho a realizar las actividades correspondientes para alcanzar los logros pendientes en el respetivo periodo académico.

Las y los estudiantes que asistan a eventos de cualquier área, en representación de la comunidad educativa, están en la obligación de ponerse al día en las actividades previstas, para alcanzar los logros pendientes en el respectivo periodo.

CAPÌTULO III
DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.

3.       Prestación del servicio Social Estudiantil.

Según el Artículo 148 de la Ley 115 de 1.994, Artículo 39 del decreto 1860 de 1.994 y Resolución Nº 4210 del 12 de Septiembre de 1.996 el servicio social estudiantil obligatorio, como proyecto pedagógico se realizará  únicamente en los grados décimos y undécimo, con una intensidad horaria de mínimo Ochenta (80) horas y de acuerdo al PEI de la Institución. Por ser modalidad académica, los estudiantes se desempeñaran en actividades de orden formativo (Alfabetización, difusión del Manual de Convivencia, promoción y prevención de la salud, educación ciudadana (en las familias y personas de sectores aledaños al colegio), se presentarán siempre con el uniforme respectivo.

Al iniciar el año los estudiantes serán convocados para realizar su labor de Servicio Social, por la Orientadora Escolar, allí serán informados acerca de:
ü       Organización y funcionamiento del Proyecto de servicio Social Obligatorio.
ü       Sensibilización acerca de las necesidades de la comunidad.
ü       Campos de acción.

Al culminar las horas respectivas los estudiantes deben presentar:
ü       Certificado expedido por el funcionario encargado de la vigilancia del cumplimiento del servicio.
ü       Formato de registro de horas y actividades realizadas, debidamente diligenciado día a día.
ü       Presentación del Informe Final, según formato.
Parágrafo: No se podrán graduar los y las estudiantes, que no hayan certificado el cumplimiento de las horas de Servicio Social.

CAPÍTULO IV
DE LOS PADRES DE FAMILIA: DERECHOS, COMPROMISOS Y ESTÍMULOS,CONDUCTO REGULAR PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS,  ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y CONSEJO DE PADRES.

4.1. DERECHOS

De acuerdo con el Artículo 7º de la Ley 115 de 1.994  Los padres de Familia constituyen el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la Educación de sus hijos.

Los principales derechos de los Padres de Familia en relación con la Educación de sus hijos están contemplados en el Decreto 1286 de 2.005, Artìculo 2
Los padres de familia y/o acudientes tienen derecho a:
1.       Recibir inducción completa y adecuada en la filosofía, misión, visión, currículo de la Instituciòn y su evaluación, y las normas del Manual de Convivencia
2.       Ser escuchado, atendido y respetado por las directivas, docentes y personal  administrativo dela Institución.
3.       Recibir informe claro  sobre   el  rendimiento   académico  y  el comportamiento de su hij@.
4.       Conocer oportunamente los cambios e innovaciones que la Institución realice a nivel administrativo, directivo, financiero y pedagógico.
5.       Participar activamente en  la apropiación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
6.       Elegir su representante ante el  Consejo de Padres de Familia, Asociación de Padres de Familia, Comisión de evaluación y Promoción y/o Consejo Directivo
7.       Recibir a tiempo citaciones, circulares, convocatorias a entrega de  boletines o eventos programados por la Instituciòn.
8.       Participar en los programas de la Escuela de Padres.
9.       Conocer los contenidos programados en el plan de estudios.
10.     Ser atendido por los docentes en los horarios establecidos para tal          fin.
11.     Solicitar certificaciones y constancias a las cuales tenga derecho y retirar      la documentación cundo deba cancelar la matrícula de su hijo(a), siempre y  cuando este a paz y salvo con la Instituciòn.
12.     Todos aquellos que estén contemplados en las normas vigentes.

4.2. COMPROMISOS

  1. Matricular a su hijo(a) en las fechas señaladas.
  2. Educar a sus  hijos(as)  y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
  3. Fomentar en sus hijos las buenas relaciones interpersonales, las buenas maneras, la adecuada presentación personal, el trato justo y equilibrado para con las personas que  prestan diversos servicios.
  4. Prestar la mayor colaboración  a directivas y profesores, a fin de obtener un buen rendimiento académico y comportamental de su hijo(a).
  5. Brindar  toda la colaboración en el hogar, dándole el adecuado estímulo y especialmente el respaldo  moral y afectivo que requiere su hijo(a) en el proceso de formación educativa.
  6. Proveer a sus hijos(as) de los implementos necesarios para su trabajo académico (Uniformes de diario, educación física, libros, útiles escolares, etc.)
  7. Estar atentos para que sus hijos(as) concurran puntualmente a clases y demás actividades programadas por la Instituciòn.
  8. Apoyar las disposiciones y medidas de la Instituciòn, tendientes a superar necesidades o problemas de  sus hijos.
  9. Orientar y supervisar a sus hij@s en la realización y cumplimiento de las obligaciones escolares.
10.     Evitar  la presencia de sus hij@s en establecimientos públicos como salones de juegos mecánicos, billares, bares y sitios  de mala reputación,   etc. Donde la imagen de la Instituciòn sea menospreciada.
11.     Es  de carácter obligatorio asistir a la entrega oficial de informes evaluativos de rendimiento académico y comportamiento, escuela de padres y demás actividades que la institución programe según sus necesidades.
12.     Aceptar de la Institución las llamadas de atención y la solicitud de colaboración para con su hij@ y responsabilizarse ante la misma, ante los jueces o Comisaria de Familia en caso de acción de tutela, por desamparo y desatención o mal ejemplo con ellos.
13.     Responsabilizarse por el cumplimiento de los logros, el buen comportamiento de sus hij@s cuando por su falta de compromiso o colaboración con la Instituciòn, ésta determine la no continuación de su labor formativa para con el estudiante.
14.     Esmerarse para que su acudid@s goce de buena salud, reciba atención médica, se alimente satisfactoriamente, descanse lo necesario y mantenga perfectamente su cuerpo y sus objetos de uso personal.
15.     Acudir a las citaciones, y convocatorias relacionadas con los compromisos de rendimiento académico o comportamiento de sus hijos. Después de dos (02) comunicados sobre el mismo hecho se procederá  a realizar el proceso de citación a través de otros entes de control como la Personería, Comisarías de Familia y/o Bienestar Familiar.
16.     Justificar previamente la inasistencia  en jornada escolar parcial o completa de sus hijos al plantel, como su no participación en las actividades programadas por el Liceo. Dichas justificaciones deben hacerse personalmente y por escrito, a mas tardar, durante los tres días (3) siguientes al hecho. (Se exigirá la presentación del documento de identidad del acudiente que figura en la matrícula)
17.     Participar con honestidad y responsabilidad en los cargos de la Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres, Comisiones de evaluación  y promoción u otros.
18.     Respetar  a  todos los integrantes de la comunidad educativa.
19.     Responder  por cualquier daño causado por su hijo (a) a las instalaciones, equipos, útiles y demás elementos propiedad de la Instituciòn.
20.     Velar por la buena imagen pública de la Institución y de cualquiera de sus integrantes.
21.     Presentarse personalmente a cancelar la matricula cuando deba retirar a su hijo (a) de la Instituciòn.

4.3. ESTÍMULOS

La administración de la Institución determinará los estímulos que se concederán a los Padres de Familia o acudientes que se distingan por su espíritu de colaboración y servicio tales como:                                                                                           
  1. Reconocimiento verbal y/o escrito por sus buenas acciones en pro del adelanto de la Instituciòn
  2. Izar el Pabellón nacional en actos programados por la Instituciòn
  3. Ofrecimiento premio u obsequio por parte de las directivas del Plantel en reconocimiento de su colaboración para con la Instituciòn.
  4. Invitación especial en las diferentes actividades que tengan que ver con la Instituciòn
  5. Pertenecer a la asociación de padres de familia, consejo de padres y comisiones
  6. Recibir cursos de orientación y participar de talleres  de padres que le permitan colaborar en la formación de sus hijos.
4.4. CONDUCTO REGULAR PARA PADRES DE FAMILIA
1.       Permisos y excusas directamente con el coordinador de disciplina.
2.       Asuntos académicos o de comportamiento.
·         Maestro responsable de la asignatura.
·         Director de grupo
·         Coordinador según el caso
·         Comité   de   Evaluación  y Promoción   (Casos académicos).
·         Rector
·         Consejo  Académico  o  Consejo  Directivo  (Casos académicos y /o Disciplinarios)

4.5. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.

Dentro del mismo marco legal establecido por la Ley General de educación se prevee que el Consejo Directivo promueva la organización de la Asociación de Padres, según lo reglamenta el decreto 1860 de 1.994 en su artículo 30.Al ser elegidos los miembros que integran la junta directiva de esta asociación se incluyen dentro del planeamiento,  reseñando la respectiva identificación personal, dirección , teléfono cargo y sección o curso al cual pertenece  la hija(o).De esta asociación se elige el representante de los Padres de Familia, al Consejo Directivo.

4.6. CONSEJO DE PADRES.

Según el Decreto 1860 del 94 en el artículo 15, los establecimientos educativos deben propiciar el funcionamiento del Consejo de Padres de familia, como órgano de la Asociación de Padres que asegure la permanente participación de ellos en el proceso pedagógico; como es el caso de las Comisiones de evaluación y Promoción.

CAPITULO V
DE LOS PROFESORES: DERECHOS, COMPROMISOS, ESTÍMULOS, CAUSALES DE MALA CONDUCTA Y CONDUCTO REGULAR

5.1. DERECHOS.
El docente o educador es el orientador del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde, con las expectativas sociales, culturales, éticas, morales  de la familia y la sociedad,  en correlación con el P.E.I .
Son derechos de los docentes de la Institución:
  1. Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. Recibir actualización profesional.
  3. No ser discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas.
  4. Participar de la actividad Sindical.
  5. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
  6. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida por su respectivo cargo.
  7. Disfrutar de seguridad social.
  8. Participar en cursos, talleres, seminarios, diplomados, '' que le permitan ascender en el escalafón y/o fortalecer su labor profesional”.
  9. Todos aquellos derechos consagrados como derechos fundamentales por la constitución política y demás normas vigentes.

5.2. COMPROMISOS

  1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades escolares durante el año lectivo.
  2. Programar y organizar las actividades del acto  educativo de las áreas y asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos por el MEN
  3. Mejorar permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, Consejo Académico, reunión de áreas y consejo de profesores.
  4. Dar un trato justo y equitativo a las estudiantes sin evidenciar discriminación o preferencias.
  5. Respetar y dar buen trato a las(os) estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa Liceísta.
  6. Responsabilizarse de las horas de clase y de los estudiantes a su cargo.
  7. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignatura a su cargo para identificar logros y dificultades, concretando alternativas de solución
  8. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de sus evaluaciones antes de ser transcritas a la planilla oficial, para que pueda ejercer su derecho al reclamo cuando sea el caso.
  9. Presentar a la coordinación académica, en la fecha indicada, las planillas de informes académicos, de comportamiento y asistencia en cada una de las asignaturas, previo conocimiento de los estudiantes.
10.      Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad educativa.
11.     Brindar información veraz y oportuna sobre el rendimiento escolar y disciplinario del estudiante cuando así lo requieran sus acudientes, de acuerdo con los horarios establecidos por el plantel.
12.     Participar de la organización de actividades extracurriculares, desarrollo de proyectos educativos y demás labores académicas asignadas por el rector y las nuevas normas.
13.     Atender a los padres de familia y/o acudientes en los horarios establecidos para tal fin.                        
14.     Presentar al Consejo Académico, informe de los estudiantes a su cargo al término de cada uno de los periodos de evaluación, certificándolos con su firma.
15.     Ejercer las direcciones de curso cuando se le asigne.
16.     Participar en los comités en que sea requerido y obligatoriamente en todas las actividades programadas por la Instituciòn o por la Secretaria de Educación.
17.     Permanecer en el Plantel durante toda la jornada laboral y cumplir con la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
18.     Cumplir con los turnos de disciplina y acompañamiento escolar que le sean asignados.
19.     Participar estrictamente en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.
20.     Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido por la Instituciòn.
21.     Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
22.     Aplicar oportunamente de acuerdo con la Comisión de Evaluación y Promoción, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación.
23.     Elaborar los respectivos Planes de Aula y de Recuperación
24.     Programar el trabajo de  l@s  estudiantes en caso de ausencia justificada para evitar indisciplina y pérdida de tiempo (Diligenciar la guía de trabajo).
25.     Cumplir con el Manual de Funciones del Docente (Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, Art. 7º y Decreto 1860.
26.     Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo, en pro del buen funcionamiento de la Institución.
27.     Conocer y cumplir lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y todos aquellos  derechos y deberes consagrados en la constitución Política Nacional y demás leyes de la República.

5.2.     ESTIMULOS.

·                  Asistir a capacitaciones y actualizaciones en materia pedagógica.
·                  Reconocimiento de su labor en actos públicos, comunitarios e Izadas de bandera.
·                  Representación de sus delegados ante Consejo Directivo, Consejo Académico,
·                  Representación de la Institución en eventos socio-culturales.
·                  Celebración del Día del Maestro.

5.4. CAUSALES DE MALA CONDUCTA Y APLICACIÓN DE LA LEY 734 DE 2001
 (CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO)

·         El continuo desacato a las directrices y lineamientos de la Dirección de la Instituciòn.
·         El incumplimiento continuo de las diferentes labores asignadas.
·         La asistencia cotidiana al plantel en estado de embriaguez o drogadicción.
·         La práctica o acoso sexual con algún miembro de la comunidad educativa, dentro de la Instituciòn.
·         La malversación y/o hurto de fondos y bienes escolares o comunitarios.
·         El tráfico con calificaciones, certificaciones y demás documentos públicos que tengan que ver con la Instituciòn.
·         La aplicación de castigos denigrantes  tanto físicos como psicológicos a los estudiantes.
·         El incumplimiento frecuente al sitio de trabajo que afecta el buen desempeño de su labor educativa.
·         La continua evasión de la Instituciòn sin previa autorización de la coordinación.


5.5.CONDUCTO REGULAR A SEGUIR EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS ENTRE DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES

1. Docente-Docente
2. Docente-Coordinador
3. Docente-Coordinador-Rector

EN TODO CASO L@S DOCENTES TENDRÁN DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA, SEGÙN EL ARTÌCULO 29 DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA NACIONAL

CAPITULO VI
DEL GOBIERNO ESCOLAR  Y SU ORGANIZACIÒN
El Gobierno Escolar como práctica democrática y pedagógica, contribuye en el mejoramiento de los diferentes procesos que se llevan a cabo en la institución, en beneficio del mejoramiento de la educación y de la formación integral de las y los estudiantes liceístas. (Decreto 1860 de la Ley 115 o Ley General de Educación de 1.994).
6.1.1.                     CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar está conformado por:
RECTOR.
CONSEJO DIRECTIVO.
CONSEJO ACADÉMICO.

6.1.1. RECTOR
Es el representante legal de la Institución Educativa.
6.1.1.1.  FUNCIONES DEL RECTOR
Son funciones del Rector las establecidas en el Artículo 25 del Decreto 1860, reglamentario de la Ley 115 o Ley General de Educación Y ampliadas según el Artículo 10 de la Ley 715 de 2.001.

6.1.2.CONSEJO DIRECTIVO

Es la máxima autoridad de la Institución y se constituye en instancia de dirección y participación democrática de todos los estamentos que participan en el que hacer educativo liceísta, esta conformado por: el Rector, (2) dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de votantes en Asamblea de Docentes , (2) dos representantes de Padres de Familia;  uno del Consejo de Padres y otro de la Asociación de Padres de familia , (1)  un representante de los estudiantes elegido por el Consejo Estudiantil entre los que se cuenten cursando el último grado,  (1)   un  representante de los ex – alumnos elegido de terna presentada al Consejo Directivo o quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior  el cargo de representante de estudiantes y un (1) miembro de los sectores productivos organizados en el ámbito local.
6.1.2.1.  FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son funciones del Consejo Directivo las establecidas  en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, y las demás que establezcan las normas legales vigentes.

6.1.3. CONSEJO ACADÉMICO

El consejo Académico es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la institución y esta integrada por: El Rector, quien lo preside; los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
6.1.3.1. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Son funciones del Consejo Académico las establecidas en el artículo 24  del Decreto 1860 de 1994, y demás que establezcan las normas legales vigentes.

6.2. CONSEJO DE ESTUDIANTES

Dentro de la organización democrática y de participación  de los estudiantes en la vida educativa, la institución debe organizar un Consejo de Estudiantes, como un órgano colegiado, que garantiza el ejercicio de participación de los estudiantes en las decisiones que se tomen al interior de la institución y en especial las que se tomen en el Consejo Directivo.          

6.2.1. Funciones del Consejo de Estudiantes

Son funciones del Consejo de Estudiantes las establecidas en Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, y las demás que establezcan las normas vigentes.

6.2. 2. REPRESENTANTE  LOS ESTUDIANTES

El representante de los estudiantes es un alumno del último grado de educación que ofrece la institución educativa.

6.2.2.        Funciones del Presidente del Consejo estudiantil

Son funciones del Representante de los Estudiantes:
  • Participar en la aprobación y adopción del Manual de Convivencia.
  • Dar conocer a los compañeros el Manual de Convivencia y el Manual de Procedimientos sobre el mismo.
  • Contribuir con la organización de eventos sociales, deportivos, culturales, artísticos comunitarios, enmarcados - en una planeación y racionalidad para que no interfieran las actividades formativas y cognoscitivas.
  • Desarrollar actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros en la vida y el gobierno escolar.
  • Participar en la solución de situaciones o dificultades técnico-pedagógicas que afecten a la comunidad en forma parcial o total, debido a relaciones interpersonales, al grado de idoneidad o responsabilidad de un agente educativo.
  • Coadyuvar en  la  toma  de  decisiones sobre  aspectos administrativos, financieros, mejorar la calidad del servicio educativo y el aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la universidad u otras instituciones de Educación Superior.
  • Organizar el funcionamiento del Consejo de estudiantes, en el cual actuará como presidente y adoptar su manual de procedimientos de acuerdo a las normas y el presente Manual de Convivencia.
  • Divulgar sus funciones y cumplir con el papel de orientador y vocero de sus compañeros.



6.3. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Según el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, el personero será un estudiante del último grado que ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia del colegio.

No participa de manera directa en ninguno de los organismos, pero desempeña una función muy importante como la de promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso educativo y las funciones que le determina el decreto 1860, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.

6. 3. 1.Funciones del Personero de los Estudiantes.

Son funciones del Personero de los estudiantes:
  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de Comunicación Interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que considere necesarias para proteger los Derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Actuar como fiscal en el Consejo Estudiantil
  • Diseñar mecanismo que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos del estudiante.

Parágrafo uno: Los aspirantes a estas designaciones deben presentar un proyecto de su plan de trabajo, al inscribirse como elegible en Rectoría, en las cuatro(4) primeras semanas de la iniciación de clases del año escolar la Rectoría citará a la elección de Representante de los Estudiantes y  Personero de los estudiantes de acuerdo a las normas establecidas para tal fin.

6.4. PROCESO DE ELECCIÓN DE ESTUDIANTES AL GOBIERNO ESCOLAR

El gobierno escolar deberá estar conformado dentro de los primeros treinta días
del calendario, siguientes a la iniciación de clases. El Área de Ciencias Sociales, a través de su representante ante el Consejo Académico será el encargado de organizar, programar y evaluar dicho proceso.

6.4.1.Comité Electoral

Será el que organice el proceso electoral, garantice la transparencia del sufragio y fije las Condiciones y procedimientos para las elecciones. Estará conformado por:
1. Un representante de los estudiantes.
2. Un representante de los docentes.
3. Un representante de área de Ciencias Sociales.
4. Dos representantes de las directivas del colegio

6.4.1.1Funciones del Comité Electoral

1. Organizar las elecciones del personero y del representante de los estudiantes por curso al Consejo de Estudiantes.
2. Recibir las inscripciones de los candidatos.
3. Diseñar formularios de inscripción y tarjetones de los candidatos y delegados.
4. Delegar funciones a los estudiantes que ejercen como delegados electorales.
5. Trazar el cronograma de elecciones, los reglamentos y las pautas para garantizar el sufragio y proporcionar espacios para presentar a los candidatos.
6. Designar como jurado de votación al director de grupo de cada uno de los cursos teniendo en cuenta que esta votación se realiza de manera virtual en el aula máxima.
7. Realizar los escrutinios.
8. Levantar un acta firmada por los integrantes del comité electoral.

6.4.2.        Proceso de Inscripción de Candidatos

1.              El representante del curso se elegirá bajo la orientación del profesor director de grupo y Formara parte del consejo estudiantil.
2.              El candidato a personero, deberá presentar su formulario y proyecto de trabajo por escrito ante el comité electoral quien recibirá su inscripción y verificara los requisitos consignados en el presente manual.
3.              El personero se elegirá en una jornada con la participación de todos los estudiantes al Igual que el representante al consejo estudiantil de los grados pre-escolar a tercero.

6.4.3.  Requisitos de los Candidatos

1.              Ser estudiante regular matriculado para el año lectivo correspondiente.
2.              Inscribir candidatura ante el comité electoral.
3.              Cumplir el perfil del estudiante liceísta.
4.              Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el colegio con el fin, de que se haya apropiado de la identidad con los valores promulgados por el mismo.
5.              Para el caso del personero, además de lo anterior, debe cursar el último año que ofrezca la Institución.

6.4.4. Perfil de Candidatos

El siguiente es el perfil que debe cumplir cada uno de los candidatos a ser representante de curso, personero o representante al Consejo Directivo:
1.              Estar vinculado al Liceo Integrado de Zipaquirá  con una antigüedad mínima de dos (2) años. Esto nos garantiza contar con jóvenes que se hayan apropiado e identificado con el horizonte Institucional..
2.              Que sea ejemplo de vida por su presentación personal, su dinamismo, su alegría, sus buenos modales y su comportamiento apropiado.
3.              Demostrar responsabilidad en todas las actividades en las cuales participe o con las cuales se comprometa.
4.              Que manifieste siempre una actitud positiva frente a las actividades académicas.
5.              Buen desempeño académico y convivencial.
6.              Tener capacidad de liderazgo.
7.              Caracterizarse por sus excelentes relaciones humanas.
8.              Ser tolerante, abierto al diálogo y con excelente capacidad de comunicación.
9.              Que se comprometa en la búsqueda del bienestar de los integrantes de la comunidad del Liceo Integrado de Zipaquirá 

6.4.5.  Elecciones

1.              Los candidatos por curso al consejo estudiantil se elegirán en cada caso con la asesoría de los directores de grupo.
2.              Para la elección del personero y representante al consejo de estudiantes, los candidatos presentarán sus programas a la comunidad estudiantil y realizarán campañas para darlas a conocer.
3.              El día de la jornada electoral se dispondrá del aula máxima en la cual estarán ubicados los cursos con su director de grupo el cual tendrá la orientación sobre la manera como debe ingresar su voto cada uno de los estudiantes.
4.              Para poder ejercer el derecho al voto y enriquecer el ejercicio de los estudiantes, deberán presentar su carné estudiantil

Refrendado
Lic.  Enar Alonso Castro Hidalgo, Rector

Seguidores

Entradas